Establecen medidas para preservar la estabilidad del sistema financiero, promover el financiamiento de las MYPE
28/06/2021 | Decreto de Urgencia que establece medidas para preservar la estabilidad del sistema financiero, promover el financiamiento de la MYPE y de los pequeños productores agrarios y otras medidas extraordinarias en materia económica y financiera
Establecen medidas para preservar la estabilidad del sistema financiero, promover el financiamiento de las MYPE
Fuente de la Imagen: Google

El Decreto de Urgencia Nº 057-2021 (en adelante, Decreto de Urgencia) tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo N° 1508, Decreto Legislativo que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la cartera crediticia de las empresas del sistema financiero; así como, ampliar plazos de acogimiento, utilización de recursos y vigencia del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO) y Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAEMYPE), creados por los Decretos de Urgencia N° 076-2020, Nº 082-2020 y N° 019-2021, respectivamente; así como ampliar el plazo de acogimiento a las reprogramaciones de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú” y el Fondo de Apoyo Empresarial (FAE-MYPE) y su vigencia, establecido por los Decretos de Urgencia N° 026-2021, N° 029-2021, respectivamente, y permitir la apertura de cuentas para ciudadanos en el sistema financiero.

En este sentido, se establece lo siguiente:

  1. Se modifica el numeral 6.1 del artículo 6 y los literales c) y d) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1508, en relación con la definición de cartera elegible, los créditos reprogramados y refinanciados de la cartera y los compromisos de las entidades participantes.
  2. La ampliación hasta el 30.09.2021 del plazo de acogimiento y la vigencia de FAE-TURISMO, FAE-AGRO, REACTIVA PERÚ, FAE-MYPE y PAE-MYPE.
  3. Las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación, y las empresas emisoras de dinero electrónico pueden abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre de beneficiarios identificados por la entidad estatal o privada que instruye el pago, sin necesidad de la celebración previa de un contrato y su aceptación por parte del titular, estas pueden ser utilizadas por el titular para fines adicionales al depósito y retiro de los fondos transferidos.

El Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 30 de setiembre de 2021, salvo lo establecido en los artículos 2 y 3, cuya vigencia es hasta el 31 de diciembre de 2022; así como lo establecido en el artículo 9, cuya vigencia es hasta el 30 de noviembre de 2021.

Fuente: FENACREP
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