Establecen normas para la presentación de la declaración de información financiera
12/05/2021 | Establecen las normas para la presentación de la declaración que contenga la información financiera para el combate de la evasión y elusión tributarias
Establecen normas para la presentación de la declaración de información financiera
Fuente de la Imagen: Google

La presente norma es de aplicación para las COOPAC (conforme al literal d) art. 2 del DS N° 430-202-EF) y tiene por finalidad establecer los conceptos que las empresas del sistema financiero deben consignar en la declaración jurada informativa que contenga la información financiera, así como la forma, condiciones y fechas para su presentación. 

Para determinar si la empresa del sistema financiero debe informar la cuenta del titular debe considerar: 

Si el titular tiene una única cuenta en dicha empresa, se identifica si el saldo o el rendimiento en el período que se informa es igual o superior a las siete (7) UIT; debiéndose informar el (los) concepto(s) cuyo importe sea igual o superior a dicho monto.

Si el titular tiene más de una cuenta en la empresa del sistema financiero, se determina si la sumatoria de los importes correspondientes a los saldos o a los rendimientos que, en el período que se informa, correspondan a todas las cuentas del titular en dicha empresa es igual o superior a las siete (7) UIT; debiéndose informar, respecto de todas las cuentas, el (los) concepto(s) cuya sumatoria es igual o superior a las siete (7) UIT.

 Se debe considerar las fechas establecidas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes:

Al período de junio, para la presentación de la declaración correspondiente al primer semestre del año.

Al período de diciembre, para la presentación de la declaración correspondiente al segundo semestre.

En el caso que se modifique el cronograma de las obligaciones tributarias mensuales postergando las fechas de vencimiento de los períodos de junio y diciembre a fechas posteriores al 30 de setiembre y el 31 de marzo, respectivamente, la declaración se debe presentar hasta el último día hábil del mes de setiembre o marzo, según corresponda.

 Entre otras disposiciones, se establece que por el período de enero de 2021 se debe declarar, según corresponda, los saldos registrados en la(s) cuenta(s) al último día del citado período o al último día de dicho mes en que existe(n) la(s) cuenta(s), cualquiera sea este día, y/o el (los) rendimiento(s) depositado(s) del 1 de enero de 2021 al 31 de enero de 2021. 

Por otro lado, para presentar la declaración del primer semestre del año 2021 se debe considerar el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al periodo de agosto de 2021 establecido en el anexo I de la resolución de Superintendencia Nº 224-2020/SUNAT.

La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación.

Fuente: FENACREP
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