Mediante la presente norma que es de aplicación general, se dispone que el índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de junio es el siguiente:
Dicho índice es de aplicación también para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.
Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: