Microempresas: Sunat reduce en 100% multas por no declarar en plazos fijados
14/06/2021 | Establecen como supuesto de excepción temporal a la aplicación del inciso b) del Artículo 36 del Código Tributario la posibilidad de la SUNAT de otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de la deuda tributaria contenido en una resolución de pérdida del Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF), aprobado por el Decreto Legislativo N° 1487
Microempresas: Sunat reduce en 100% multas por no declarar en plazos fijados
Fuente de la Imagen: Google

El Decreto Supremo tiene por objeto establecer, de forma temporal y por única vez, los supuestos en los que el saldo del régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT establecido en el Decreto Legislativo N° 1487 (RAF) puede ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento particular otorgado por la SUNAT en base a lo establecido en el artículo 36 del Código Tributario.

En este sentido, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2021 puede acogerse al aplazamiento y/o fraccionamiento particular del artículo 36 del Código Tributario el saldo del RAF de:

  • Aquellos sujetos que durante los períodos octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2020 hayan generado rentas de tercera categoría o ingresos inafectos que, de estar gravados, calificarían como rentas de tercera categoría.
  • Aquellos sujetos que en todos los períodos tributarios del último trimestre del ejercicio 2020 solo generaron o percibieron rentas distintas a la de tercera categoría del impuesto a la renta.
  • Aquellos sujetos que por todos los períodos tributarios del último trimestre del 2020 hubieren comunicado la suspensión de sus actividades o hubieren tenido una condición distinta a la de activo en el RUC.
Fuente: FENACREP
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