El Decreto Supremo tiene por objeto establecer, de forma temporal y por única vez, los supuestos en los que el saldo del régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT establecido en el Decreto Legislativo N° 1487 (RAF) puede ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento particular otorgado por la SUNAT en base a lo establecido en el artículo 36 del Código Tributario.
En este sentido, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2021 puede acogerse al aplazamiento y/o fraccionamiento particular del artículo 36 del Código Tributario el saldo del RAF de:
- Aquellos sujetos que durante los períodos octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2020 hayan generado rentas de tercera categoría o ingresos inafectos que, de estar gravados, calificarían como rentas de tercera categoría.
- Aquellos sujetos que en todos los períodos tributarios del último trimestre del ejercicio 2020 solo generaron o percibieron rentas distintas a la de tercera categoría del impuesto a la renta.
- Aquellos sujetos que por todos los períodos tributarios del último trimestre del 2020 hubieren comunicado la suspensión de sus actividades o hubieren tenido una condición distinta a la de activo en el RUC.