Mediante la Resoluciones SBS N° 02100-2021 se modifica el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (en adelante, SPP), aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP, de acuerdo con lo siguiente:
- Incorporar causales de nulidad y anulabilidad de afiliación al SPP: Incorporar los literales g), h), i) y j) al artículo 51
“Artículo 51°. - Causales de nulidad y de anulabilidad.
(…)
- g) Comprobarse que el trabajador comunicó su decisión de pertenecer a un sistema previsional administrado por la ONP.
- h) En caso el trabajador haya estado afiliado a un sistema previsional administrado por la ONP, comprobarse que no existe comunicación al empleador que exprese la solicitud de cambio al SPP.
- i) Comprobarse la inexistencia del vínculo laboral, o el no inicio de la relación laboral con el empleador que registró la afiliación.
- j) Comprobarse la existencia de: i) fallas, errores u omisión en la información brindada al trabajador, o ii) una afiliación indebida en el proceso de afiliación electrónica de la AFP, vía su web o a través de sus promotores de venta, en ambos casos bajo responsabilidad de aquella.”
- Plazo de 24 meses para presentación de solicitud de nulidad de afiliación En el caso de los incisos g), h) e i) del artículo 51
- Procedimiento de la AFP dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación a la AFP de la resolución que declara la nulidad de la afiliación por parte de la Superintendencia, por alguna de las causales señaladas en los incisos a), b), g), h), i) o j) del artículo 51.
- Procedimiento para la devolución de aportes. En los casos de las causales señaladas en los incisos a), b), g), h), o j) del Artículo 51°, la AFP dentro de los cinco (5) días siguientes de culminado el plazo para la transferencia de comisiones y primas a que se refiere el Artículo 52-A
- Procedimiento de la AFP para la regularización de aportes al Sistema Nacional de Pensiones.
- Se Incorporar el Subcapítulo XII, referido al “Procedimiento operativo para la acreditación de los recursos transferidos a las AFP correspondientes a aportes indebidos efectuados por el empleador al Sistema Nacional de Pensiones – DL 1275”.