Modifican el Manual de Contabilidad para las COOPAC de Nivel 2 y 3, entre otras disposiciones
16/08/2021 | -
Modifican el Manual de Contabilidad para las COOPAC de Nivel 2 y 3, entre otras disposiciones
Fuente de la Imagen: Google

Mediante la Resolución SBS Nº 577-2019 y sus modificatorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público.

Por otro lado, mediante el Decreto de Urgencia Nº 029-2020 se dispuso la creación del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) con la finalidad de promover el financiamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE), a través de créditos para capital de trabajo, así como para reestructurar y refinanciar sus deudas; y que mediante la Resolución Ministerial Nº 124-2020-EF/15 se aprobó su reglamento operativo. Asimismo, mediante el Decreto de Urgencia Nº 049-2020 se establecieron medidas para fortalecer la gestión del FAE-MYPE, a través de la asignación de nuevos recursos, disponiendo que el destino de los créditos es de manera exclusiva para capital de trabajo y estableciendo nuevos límites de garantía individual, a efectos de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan otorgar a las MYPE el financiamiento necesario para capital de trabajo; y mediante la Resolución Ministerial Nº 150-2020-EF/15 se aprobó su reglamento operativo, donde se establecen los requisitos de elegibilidad para las COOPAC de Nivel 2 y 3.

Mediante Resolución SBS Nº 1765-2020 se dispuso que, excepcionalmente, resulta aplicable una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% a la parte de los créditos que cuenta con la cobertura de la garantía del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), y que para efectos del cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito, de manera excepcional, a la parte de las exposiciones que cuenta con la garantía del Fondo, corresponde aplicarle la ponderación de riesgo de 0%.

Posteriormente, mediante el Decreto de Urgencia Nº 029-2021, se establecieron medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE MYPE); y mediante la Resolución Ministerial Nº 149-2021-EF/15 se adecúa el reglamento operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE a lo dispuesto en el mencionado Decreto de Urgencia. Por lo que, resulta necesario establecer precisiones sobre aspectos de carácter prudencial y contable que deben ser consideradas por las COOPAC para la reprogramación de los créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE en el marco del Decreto de Urgencia Nº 029-2021.

En ese sentido, la presente Resolución establece, en el caso de las COOPAC, que a la parte de los créditos reprogramados que cuentan con la cobertura del FAE-MYPE, le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto a la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del FAE-MYPE, dispuesto en la Resolución SBS Nº 1765-2020. El límite excepcional de cincuenta por ciento (50%) del patrimonio efectivo de las COOPAC se aplica al total de las coberturas que otorgue el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE, sea que correspondan o no a créditos reprogramados en el marco del D.U. Nº 029-2021, a favor de una misma COOPAC.

Además, se modifica el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 2 y 3, aprobado por Resolución SBS Nº 577-2019 y sus modificatorias, entrando en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de agosto 2021.

Anexo de la Resolución SBS Nº 577-2019: https://fenacrep.net/ac/M0d9v

Fuente: FENACREP
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