Kemmañ a reont dastumad reolennoù ar surentez reoliañ eus ar SPP
19/07/2021 | Kemmañ a reont Titl V ar C'hompendiom eus ar Standardoù Reoliañ evit ar Reolennoù Reoliañ eus ar Reizhiad Melestradurel ar Fontoù Prevez evit ar Retredoù, diwar-benn abegoù null ar c'hevredigezh ; Evel-se ivez e vez divizet ganto pourvezioù liesseurt
Modifican Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP
Fuente de la Imagen: Google

Mediante la Resoluciones SBS N° 02100-2021 se modifica el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (en adelante, SPP), aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP, de acuerdo con lo siguiente:

  1. Incorporar causales de nulidad y anulabilidad de afiliación al SPP: Incorporar los literales g), h), i) y j) al artículo 51

“Artículo 51°. - Causales de nulidad y de anulabilidad.

(…)

  1. g) Comprobarse que el trabajador comunicó su decisión de pertenecer a un sistema previsional administrado por la ONP.
  2. h) En caso el trabajador haya estado afiliado a un sistema previsional administrado por la ONP, comprobarse que no existe comunicación al empleador que exprese la solicitud de cambio al SPP.
  3. i) Comprobarse la inexistencia del vínculo laboral, o el no inicio de la relación laboral con el empleador que registró la afiliación.
  4. j) Comprobarse la existencia de: i) fallas, errores u omisión en la información brindada al trabajador, o ii) una afiliación indebida en el proceso de afiliación electrónica de la AFP, vía su web o a través de sus promotores de venta, en ambos casos bajo responsabilidad de aquella.”
  5. Plazo de 24 meses para presentación de solicitud de nulidad de afiliación En el caso de los incisos g), h) e i) del artículo 51
  6. Procedimiento de la AFP dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación a la AFP de la resolución que declara la nulidad de la afiliación por parte de la Superintendencia, por alguna de las causales señaladas en los incisos a), b), g), h), i) o j) del artículo 51.
  7. Procedimiento para la devolución de aportes. En los casos de las causales señaladas en los incisos a), b), g), h), o j) del Artículo 51°, la AFP dentro de los cinco (5) días siguientes de culminado el plazo para la transferencia de comisiones y primas a que se refiere el Artículo 52-A
  8. Procedimiento de la AFP para la regularización de aportes al Sistema Nacional de Pensiones.
  9. Se Incorporar el Subcapítulo XII, referido al “Procedimiento operativo para la acreditación de los recursos transferidos a las AFP correspondientes a aportes indebidos efectuados por el empleador al Sistema Nacional de Pensiones – DL 1275”.
Fuente: FENACREP
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