Preguntas Frecuentes
Banco de preguntas frecuentes relevantes para el sector cooperativo de ahorro y crédito.

¿De cobrarse interés moratorio, este debe figurar en los títulos valores o basta con comunicar a los socios con la debida anticipación?

La tasa de interés tanto la compensatoria como la moratoria debe estar pactada en el contrato y pagaré del crédito. Así se ha incluido en los modelos de pagaré que se ha remitido a las COOPAC cuando se modificó la ley de títulos valores. Si la COOPAC no lo tiene establecido en los respectivos documentos antes citados le va a ser muy dificultoso que los socios reconozcan este pago de intereses moratorios. El monto de tasa moratoria está determinado por cada COOPAC, pero como referencia en la medida que está determinada por el artículo 73 numeral 3 de la Ley general de cooperativas; en referencia a este se tomar la última circular del BCR sobre el tema. (Circular N° 0018-2019-BCRP).

¿Los aportes ganan intereses?

En conformidad a la Ley General de Cooperativas (LGC), los aportes al capital social de la cooperativa perciben un interés limitado, el mismo que conforme al art. 40° de la LGC no puede superar la tasa máxima que se pague por depósitos de ahorro en bancos.

Si un socio quiere retirarse de la cooperativa, ¿Cuál es el procedimiento a seguir?

Así como es muy fácil afiliarse a una cooperativa, también es muy sencillo retirarse voluntariamente. Es necesario –únicamente haber cumplido sus obligaciones como socio (pago de obligaciones, sustituirse como garante, etc.)-, y luego enviar una carta al Consejo de Administración dando a conocer su renuncia a su condición de socio de la cooperativa, y solicitando la liquidación de cuenta conforme los artículos 24° y 47° de la Ley General de Cooperativas.

¿Cómo se realiza la distribución de remanentes?

De acuerdo al numeral 2 del artículo 42° de la Ley General de Cooperativas, existe un orden de distribución de remanentes, siendo el siguiente: No menos del 20% para la Reserva Cooperativa, la cual representa el capital institucional de la COOPAC, siendo no repartible. Cabe señalar que la indicada Reserva debe considerar el nivel de gradualidad indicada en el Reglamento General de COOPAC aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modificatorias. El porcentaje necesario para el pago de los intereses a las aportaciones. Sumas para fines específicos (previsión social, educación cooperativa, entre otros). El saldo se denomina excedente, el mismo que retorna a los socios prestatarios, en proporción a las operaciones realizadas en la Cooperativa (intereses pagados por préstamos reembolsados). No se considera a los morosos.

¿Cómo se conforma el fondo de previsión social?

El fondo de previsión social puede estar conformado por los aportes que los socios realicen y adicionalmente por un porcentaje de los remanentes de cada ejercicio de acuerdo con lo que la Asamblea General decida al respecto. A su vez, hay que tomar en cuenta el límite del servicio, que debe ser hasta donde el fondo lo permita, debido a que en ningún caso el resultado del fondo debe afectar el Estado de Resultados, es decir, que el total de beneficios no debe exceder el saldo que posea el fondo, siendo necesario que se constituyan nuevos aportes de socios antes de atender nuevos fallecimientos.

¿Los saldos de las aportaciones pueden utilizarse para cancelar créditos?

Según el artículo 47° de la Ley General de Cooperativas los excedentes, intereses, aportaciones y depósitos que un socio tenga en la cooperativa podrán ser aplicados por ésta, en ese orden y hasta que alcancen, a extinguir sus deudas exigibles con la cooperativa. Sin embargo, el utilizar los aportes para cancelar créditos debe ser el último recurso, luego de haber agotado otro tipo de gestiones ya que hay que tener en cuenta que las aportaciones sólo podrán utilizarse para cancelar deudas de un socio en los casos de cancelación de inscripción como socio (renuncia voluntaria o exclusión acordada por el Consejo de Administración conforme el estatuto de la COOPAC) y previa liquidación de sus saldos con la institución, conforme lo previsto en los artículos 22°, 23° y 24° de la Ley General de Cooperativas.

¿Las COOPAC pueden emitir cartas fianza en procesos de licitación pública?

Solo las COOPAC de Nivel 2 (monto total de activos sea mayor a 600 UIT y hasta 65,000 UIT) y 3 (monto total de activos sea mayor a 65,000 UIT) pueden emitir cartas fianzas en procesos de licitación pública. Conforme al numeral 3 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de Ley N° 26702, modificada por la Ley N° 30822, se indican las operaciones realizables según el esquema modular, siendo el numeral 2 de las operaciones de Nivel 2 (que también lo pueden realizar las COOPAC de Nivel 3) el de otorgar avales y fianzas a sus socios, a plazo y monto determinados, válidos para procesos de contratación con el Estado. Esto también se estipula en el Reglamento General de las COOPAC, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y modificatorias, en el punto 1 del numeral 20.1 y para el nivel 3 lo incluye en el numeral 21.1 de dicho Reglamento.

¿Cuáles son los requerimientos que debe cumplir una COOPAC para la apertura, conversión, traslado y cierre de oficinas?

De acuerdo al artículo 52° del Reglamento General de las COOPAC, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y modificatorias, se detallan los requerimientos para la apertura, conversión, traslado y cierre de las oficinas de las COOPAC, las cuales debe ser autorizadas previamente por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

¿Las COOPAC deben pagar utilidades?

Conforme a lo señalado en los artículos 9°, 10° y 11° del Decreto Legislativo N° 677 – normas no derogadas expresamente por la Segunda Disposición Complementaria, Derogatoria y Final del Decreto Legislativo N° 892-, los trabajadores de cooperativa se encuentran excluidos de la participación en utilidades, así como en la gestión y en la propiedad de la institución.

En caso de un retiro masivo de socios ¿Hasta que punto se permite la reducción del capital social de la COOPAC?

El artículo 38° de la Ley General de Cooperativas señala que el capital social de la cooperativa se constituirá con las aportaciones de los socios. La reducción del capital no podrá exceder del diez por ciento (10%) anual de éste.

¿Qué pasaría si la cooperativa tuvo pérdidas consecutivas que afectaron el capital social (aportes)?

Cuando una cooperativa afectó el capital social con pérdidas, éstas se deben detraer en los porcentajes que correspondan de los socios, tanto los que permanezcan como aquellos que se retiren, aplicándose en el caso de los primeros la liquidación correspondiente según el art. 24° de la Ley General de Cooperativas. Por definición el capital social de toda institución es un capital de riesgo. Muy diferente es el caso que la COOPAC no tenga liquidez para devolver pero goce de solvencia patrimonial. En este caso podrá diferir las devoluciones dentro de los plazos establecidos por el Estatuto.

Sobre las tasas de interés compensatoria y moratoria.

Tanto la tasa de interés compensatoria como moratoria debe de estar determinadas y pactada dentro del contrato de mutuo establecido para el crédito así como en el pagaré del mismo, en concordancia con el artículo 1663° del Código Civil. Para fijar y reajustar sus tasas de interés, las COOPAC se rigen por el art. 73° de la Ley General de Cooperativas, que establece que pueden fijar libremente sus tasas de interés, dentro de los límites máximo que al efecto se establezcan legalmente y en igualdad de condiciones con las empresas del sistema financiero.

¿Qué servicios brinda el fondo de previsión social?

El fondo de previsión social es un servicio complementario que apoya a los socios de una COOPAC en los gastos de sepelio y eventuales gastos de salud.

¿Cuál es el procedimiento para la aplicación de pérdidas?

El artículo 42° de la Ley General de Cooperativas establece que es la Asamblea General quién acordará el destino, los fines y el orden de distribución de remanentes. Igualmente, de existir pérdidas, la Asamblea deberá pronunciarse sobre su aplicación, pudiendo seguir el siguiente orden: (1) Sobre la Reserva Cooperativa. (2) El saldo sobre el Capital Social. El acuerdo de la aplicación de la pérdida deberá constar en el Acta de la Asamblea General, contabilizándose dentro del primer trimestre de cada año.

¿Las COOPAC pueden captar depósitos cts de sus socios?

Solo las COOPAC de Nivel 2 (monto total de activos sea mayor a 600 UIT y hasta 65,000 UIT) y 3 (monto total de activos sea mayor a 65,000 UIT) pueden captar depósitos CTS de sus socios. Según el numeral 3 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de Ley N° 26702, modificada por la Ley N° 30822, se indican las operaciones realizables según el esquema modular, siendo el numeral 1 de las operaciones de Nivel 2 (que también lo pueden realizar las COOPAC de Nivel 3) el de recibir depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de sus socios. Esto también se estipula en el Reglamento General de las COOPAC, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y modificatorias, en el punto 1 del numeral 20.1 y para el nivel 3 lo incluye en el numeral 21.1 de dicho Reglamento.

¿La asamblea general puede modificar la tasa de interés?

La Asamblea General no tiene facultad para pronunciarse sobre aspectos operativos recayendo dicha responsabilidad al Consejo de Administración y la Gerencia, de acuerdo al artículo 30° numeral 11 de la Ley General de Cooperativas.

¿Puede una coopac captar ingresos mediante otras actividades como alquiler de inmuebles, venta de productos, etc?

Según el numeral 9 del artículo 8° de la Ley General de Cooperativas (LGC) “La Cooperativa podrá realizar actividades propias de cooperativas de otros tipos empresariales a condición de que sean sólo accesorias o complementarias de su objetivo social y estén autorizadas por el estatuto o la Asamblea General”. En tal sentido, en el artículo 26° del Reglamento General de las COOPAC, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y modificatorias, se precisa que las COOPAC pueden realizar actividades propias de cooperativas de otros tipos previstos en el numeral 2 del artículo 7° de la LGC, a condición de que sean solo actividades accesorias o complementarias de su objeto social, estén autorizadas por su Estatuto o Asamblea, y beneficien directamente a sus socios. Así también, se indica que, para la realización de dichas actividades, las COOPAC cuentan con un límite de 10% de sus ingresos totales anuales, según sus estados financieros al final del ejercicio económico más próximo. Se precisa que para las Centrales no es aplicable ese límite. Asimismo, cabe recordar que se deberá pagar impuesto a la renta por estas actividades.