La presente norma es de aplicación general y tiene por objeto reglamentar la Ley N° 31120, respecto a la Cuenta Documento Nacional de Identidad (Cuenta -DNI) creada a toda persona que posea DNI y cuente con capacidad de ejercicio para que en una cuenta de ahorro aperturada en el Banco de la Nación (BN) se pague, devuelva o transfiera cualquier beneficio, subsidio, prestación económica o aporte que el Estado otorgue o libere para el titular, así como otras operaciones que fomenten el acceso y uso de servicios financieros.
Entre otras disposiciones, se establecen los términos y condiciones de la Cuenta DNI, así como la apertura de la Cuenta y su activación, reglas básicas de gestión de conducta de mercado y el cierre.
Cabe precisar que esta cuenta tiene naturaleza digital en moneda nacional.