El Congreso de la República promulgó la Ley N° 31725 que amplía el ámbito de participación en las Cooperativas
15/04/2023 | En virtud de esta ley, podrán ser socios de las cooperativas las personas naturales y personas jurídicas constituidas que reúnan los requisitos establecidos por el estatuto.
El Congreso de la República promulgó la Ley N° 31725 que amplía el ámbito de participación en las Cooperativas
Fuente de la Imagen: Freepik

El sábado 15 de abril de 2023, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31725, Ley que modifica los artículos 16 y 17 del Decreto Legislativo N° 85, Ley General de Cooperativas (en adelante, Ley General de Cooperativas), a fin de ampliar el ámbito de participación y fortalecer el proceso de permanente integración.

En ese sentido, la ley busca fomentar el crecimiento y desarrollo de las cooperativas, permitiendo una mayor inclusión y participación de las personas jurídicas como socios de estas. Al respecto, cabe precisar que anteriormente la Ley General de Cooperativas solo permitía la participación de personas jurídicas sin fines de lucro y las pequeñas empresas, siempre que estas últimas no tenga más de diez trabajadores y que el valor contable de sus activos fijos no supere el equivalente de diez remuneraciones mínimas vitales (RMV) por cada trabajador.

En virtud de esta ley, podrán ser socios de las cooperativas las personas naturales y personas jurídicas constituidas que reúnan los requisitos establecidos por el estatuto. Asimismo, la modificación del artículo 17 de la Ley General de Cooperativas establece como límite que el número de socios como personas jurídicas no debe superar al tercio del número de socios personas naturales, de la misma forma en los órganos de administración de la Cooperativa.

 El artículo 3 de la Ley General de Cooperativas establece que “toda organización cooperativa debe constituirse sin propósito de lucro y procurará mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus miembros, el servicio inmediato de éstos y el mediato de la comunidad”

Por su parte, el artículo 1 de la Ley Nro 29683 señala que “las cooperativas, por su naturaleza, efectúan actos cooperativos, los cuales se definen como los que se realizan internamente entre las cooperativas y sus socios en cumplimiento de su objeto social. Los actos cooperativos son actos propios de su mandato con representación, estos no tienen fines de lucro”

La promulgación de la Ley 31725 es un importante paso hacia el fortalecimiento del sistema cooperativo en el Perú, y se esperar que tenga un impacto positivo en el desarrollo económico y social del país. Sin embargo, la afiliación de organizaciones con fines de lucro en organizaciones sin fines de lucro como las grandes empresas, pondría en riesgo los beneficios establecidos en la ley del acto cooperativo, por lo que valdría hacer consideraciones para determinar cómo aplicamos el acto cooperativo si las COOPAC reciben personas naturales con fines de lucro.

La iniciativa legislativa fue presentada e impulsada por el presidente de la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresas y Cooperativas, el congresista Esdras Medina Minaya. Asimismo, el Congreso de la República ha reconsiderado esta ley, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día 28 de diciembre de 2022, para que se promulgue de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú.

Puede revisar el texto completo de la ley en el archivo adjunto

Fuente: FENACREP
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