Ley de pago de facturas MYPE a treinta días
29/11/2021 | Ley Nº 31362
Ley de pago de facturas MYPE a treinta días
Fuente de la Imagen: Google

La presente ley tiene como objeto regular el pago oportuno de facturas comerciales o recibos por honorarios girados a empresas del sector privado y el sector público a fin de impulsar el dinamismo de la economía a través de la oportuna provisión de liquidez (capital de trabajo) a las micro y pequeñas empresas (MYPE).

Según el artículo 2 de la Ley se debe tener en cuenta para la emisión y aceptación de la factura y recibo por honorarios, lo siguiente:

En el momento que se apruebe la conformidad del bien entregado o servicio prestado, el proveedor emite la factura o recibo por honorarios correspondiente.

El adquiriente tiene un plazo de ocho (8) días calendario contados a partir de la recepción del bien o servicio, para otorgar la conformidad de acuerdo con lo establecido en la orden de compra, contrato o términos de referencia u otro documento que acredite la adquisición. La conformidad del bien o servicio entregado debe constar por escrito mediante el cargo correspondiente.

 Asimismo, los plazos para la cancelación de las facturas o recibos por honorarios son los siguientes:

El pago del monto total deberá ser cancelado de forma efectiva en un plazo máximo de hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de emisión.

En caso de que se hubiera acordado realizar el pago en cuotas, deben indicarse las fechas respectivas de pago y la primera cuota se paga como máximo dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de emisión.

Las partes pueden establecer un plazo distinto al que se refieren los párrafos anteriores, siempre que dicho acuerdo conste por escrito.

Finalmente, según la Única Disposición Complementaria, por un periodo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente ley, el pago del monto de las facturas o recibos por honorarios, en el caso de las empresas privadas, se podrá realizar en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario.

Fuente: FENACREP
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