Ley que uniformiza la edad para acceder a la jubilación anticipada en el sistema privado de pensiones
06/08/2021 | -
Ley que uniformiza la edad para acceder a la jubilación anticipada en el sistema privado de pensiones
Fuente de la Imagen: Google

Mediante la presente Ley se uniformiza la edad para acceder a la jubilación anticipada en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) en cincuenta (50) años de edad. Asimismo, se modifica literal a) del artículo 1 de la Ley 30939, Ley que Establece el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones y el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF, los que quedan redactados con el texto siguiente:

“Artículo 1.- Establecimiento del Régimen Especial de Jubilación Anticipada:

Establécese el Régimen Especial de Jubilación Anticipada en el Sistema Privado de Pensiones destinado a aquellos afiliados que cumplan con las siguientes condiciones:

  1. a) Que, al momento de solicitar el beneficio, tengan como edad mínima cincuenta (50) años cumplidos.

[…]”

“Jubilación Anticipada

Artículo 42.- Procede la jubilación cuando el afiliado mayor de cincuenta (50) años así lo disponga, siempre que obtenga una pensión igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas deduciendo las gratificaciones.

Para el cálculo de la pensión antes señalada, no se consideran los aportes voluntarios con fin previsional o sin fin previsional que excedan el 20% de la CIC de aportes obligatorios con una permanencia menor a nueve (9) meses en la CIC.

La jubilación anticipada da derecho a la redención del Bono de Reconocimiento a los dos (2) años siguientes de su acogimiento o cuando el afiliado cumpla 65 años, lo que suceda primero, aun cuando se hayan agotado con anterioridad los fondos de la cuenta individual de capitalización (CIC) del afiliado y previa información de la administradora privada de fondos de pensiones (AFP) de los afiliados calificados para acceder a este régimen.

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones dicta los procedimientos operativos sobre el presente artículo”.

Finalmente, el procedimiento operativo para su cumplimiento será determinado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la vigencia de la presente ley.

Fuente: FENACREP
Comparte en: