La Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en ejercicio de sus atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, y considerando las condiciones excepcionales derivadas de la pandemia de COVID-19, conflictos sociales y la materialización e inminencia de los fenómenos naturales en el país, emitió la Resolución SBS N° 03178-2023, que introduce modificaciones al Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante Reglamento General de las COOPAC).
Consideraciones y Cambios Principales:
1.-Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito: Se establece que todas las COOPAC de nivel 3 deberán calcular su requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito de acuerdo con el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito aprobado por la Resolución SBS N° 14354-2009 y sus modificatorias, a partir del 1 de enero de 2029.
2.-Ratios de Cobertura de Liquidez: Se establece que los ratios de cobertura de liquidez en moneda nacional y moneda extranjera serán aplicables a todas las COOPAC de nivel 3 que capten depósitos de sus socios a partir del 1 de enero de 2024, y que la exigencia del 100% de cumplimiento será a partir del 1 de enero de 2029.
3.-Cronograma de Adecuación Gradual de Provisiones: Se establece un nuevo cronograma de adecuación gradual para la constitución del 100% de las provisiones requeridas, tanto para las COOPAC de nivel 1 y nivel 2 con activos totales iguales o menores a 32,200 UIT como para las COOPAC de nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT y las COOPAC de nivel 3.
4.-Alineamiento Externo con Entidades del Sistema COOPAC: A partir de la información correspondiente al mes de enero de 2026, las COOPAC de nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT y las COOPAC de nivel 3 deben realizar el proceso de alineamiento con las entidades que conforman el Sistema COOPAC, bajo las reglas de Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modificatorias, aplicables a las COOPAC.
5.-Se posterga hasta el 31 de diciembre de 2024 el plazo de adecuación de los excesos de los límites prudenciales que las COOPAC mantenían antes de la vigencia del Reglamento General de las COOPAC) señalados en los artículos 36.1, 37.1, 38 y 40, así como del cumplimiento de los ratios mínimos de liquidez, tratamiento de bienes adjudicados, tratamiento de inversiones. Del mismo modo, cumplir con lo establecido en el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos para las COOPAC aprobado mediante Resolución SBS N° 13278-2009, y como con las disposiciones del Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito aprobado por la Resolución SBS N° 3780-2011 que resultan aplicables a las COOPAC de nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT y las COOPAC de nivel 3. Así mismo, para adecuar los aportes de capital que hayan recibido hasta antes de la entrada en vigencia de la Resolución SBS N° 1285-2020, a lo establecido en los párrafos 27.1 y 27.2 del artículo 27 del Reglamento General de las COOPAC.
La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Estas modificaciones se realizan con el objetivo de brindar un plazo razonable a las COOPAC para adecuarse gradualmente a las nuevas normas y disposiciones, teniendo en cuenta los desafíos financieros y las circunstancias excepcionales que el sector viene enfrentando debido a eventos recientes como la conflictividad social, los fenómenos naturales y la pandemia.
Puede leer la resolución completa en el archivo adjunto: