En enero del 2025, se iniciará la cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo (FSDC) a favor de los socios ahorristas de las COOPAC, el cual tiene como finalidad la protección de los depósitos y sus intereses generados mediante su devolución, según el monto de cobertura máxima que se establezca por nivel modular y en el supuesto que la SBS declare la disolución de la COOPAC, de conformidad con la Resolución SBS N° 5061-2018, que aprueba el Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo y sus respectivas modificatorias (en adelante, Reglamento del FSDC).
Al respecto, con la finalidad de mitigar los riesgos que enfrenta el FSDC y mejorar la gestión de las primas (aportes) pagadas por las COOPAC como contribución al mencionado fondo, la SBS mediante Resolución N° 03894-2024, publicada el 20 de noviembre de 2024 en El Diario Oficial El Peruano realizó las siguientes modificaciones al Reglamento del FSDC.
Principales modificaciones en el Reglamento del FSDC
Estas reformas tienen como objetivo fortalecer la difusión de la cobertura del FSDC, ajustar la penalidad por incumplimiento de pagos y garantizar la sostenibilidad del sistema a través de la suspensión de cobertura ante faltas reiteradas de pago, conforme a lo siguiente:
Artículo 13-J.- Suspensión de la cobertura del FSDC por falta de pago de primas
13-J.1 Luego de concluido el periodo de carencia correspondiente, si una Coopac miembro incumple con el pago íntegro de dos (2) primas, se suspende la cobertura de sus depósitos hasta que efectúe el pago íntegro de las primas adeudadas y las penalidades aplicables. La suspensión de la cobertura, así como el levantamiento de dicha suspensión, son comunicadas por el FSDC a la Coopac miembro.
13.J.2 En caso de verificarse el pago íntegro de las primas adeudadas y las penalidades aplicables, el FSDC comunica a la Coopac miembro el levantamiento de la suspensión. Esta comunicación activa nuevamente el derecho de cobertura, lo que implica que el levantamiento de la suspensión surtirá efecto desde su notificación.
13-J.3 Durante el periodo de suspensión de la cobertura, la Superintendencia podrá adoptar medidas prudenciales y/o establecer prohibiciones sobre la Coopac miembro materia de la suspensión”.
IMPACTO EN EL SECTOR COOPERATIVO
Con estas modificaciones, la SBS refuerza la transparencia, la responsabilidad financiera y la estabilidad del sistema COOPAC. Estas medidas buscan:
Para más información, puede consultar el texto completo de la Resolución SBS N° 03894-2024 al final de esta nota o en el portal oficial de la Superintendencia.