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21/11/2024 | Ar c'hemmoù pennañ a glask kreñvaat ar merañ ha digreskiñ ar riskloù er COOPACoù.
SBS modificó reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo
Fuente de la Imagen: SBS

En enero del 2025, se iniciará la cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo (FSDC) a favor de los socios ahorristas de las COOPAC, el cual tiene como finalidad la protección de los depósitos y sus intereses generados mediante su devolución, según el monto de cobertura máxima que se establezca por nivel modular y en el supuesto que la SBS declare la disolución de la COOPAC, de conformidad con la Resolución SBS N° 5061-2018, que aprueba el Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo y sus respectivas modificatorias (en adelante, Reglamento del FSDC).

Al respecto, con la finalidad de mitigar los riesgos que enfrenta el FSDC y mejorar la gestión de las primas (aportes) pagadas por las COOPAC como contribución al mencionado fondo, la SBS mediante Resolución N° 03894-2024, publicada el 20 de noviembre de 2024 en El Diario Oficial El Peruano realizó las siguientes modificaciones al Reglamento del FSDC.

Principales modificaciones en el Reglamento del FSDC

Estas reformas tienen como objetivo fortalecer la difusión de la cobertura del FSDC, ajustar la penalidad por incumplimiento de pagos y garantizar la sostenibilidad del sistema a través de la suspensión de cobertura ante faltas reiteradas de pago, conforme a lo siguiente:

  1. Artículo 13-B.- Difusión de la cobertura
  • Se precisa que las comunicaciones iniciales sobre la activación de cobertura del FSDC será cuando concluya el periodo de carencia correspondiente.
  • Se modifica el esquema de comunicación sobre la activación de la cobertura del FSDC para que se puedan realizar varias comunicaciones en casos de suspensión o levantamiento de la suspensión de cobertura.

  1. Artículo 13-G.- Diferencia en la determinación de las primas e incumplimiento
  • Reducción de la tasa de penalidad por el incumplimiento del pago de primas (aportes de las COOPAC al FSDC) será del 0.6 veces la Tasa Activa Mensual Promedio de Mercado, según el tipo de monedad que se trate y desde el día en que debió ser pagada la prima hasta el día anterior en que se efectuará el pago.
  • Los pagos parciales se asignarán primero a la penalidad adeudada antes de aplicar al pago de primas pendientes.

  1. Incorporación del Artículo 13-J del Reglamento del FSDC
  • Se suspenderá la cobertura del FSDC en caso de falta de pago íntegro de dos (2) primas por parte de las COOPAC.
  • La cobertura se reactivará solo tras el pago íntegro de las primas y penalidades adeudadas.
  • La suspensión de la cobertura y el levantamiento de dicha suspensión, serán comunicadas por el FSDC.

Artículo 13-J.- Suspensión de la cobertura del FSDC por falta de pago de primas

13-J.1 Luego de concluido el periodo de carencia correspondiente, si una Coopac miembro incumple con el pago íntegro de dos (2) primas, se suspende la cobertura de sus depósitos hasta que efectúe el pago íntegro de las primas adeudadas y las penalidades aplicables. La suspensión de la cobertura, así como el levantamiento de dicha suspensión, son comunicadas por el FSDC a la Coopac miembro.

13.J.2 En caso de verificarse el pago íntegro de las primas adeudadas y las penalidades aplicables, el FSDC comunica a la Coopac miembro el levantamiento de la suspensión. Esta comunicación activa nuevamente el derecho de cobertura, lo que implica que el levantamiento de la suspensión surtirá efecto desde su notificación.

13-J.3 Durante el periodo de suspensión de la cobertura, la Superintendencia podrá adoptar medidas prudenciales y/o establecer prohibiciones sobre la Coopac miembro materia de la suspensión”.

IMPACTO EN EL SECTOR COOPERATIVO

Con estas modificaciones, la SBS refuerza la transparencia, la responsabilidad financiera y la estabilidad del sistema COOPAC. Estas medidas buscan:

  • Reducir los riesgos derivados por el incumplimiento de pagos de la COOPAC.
  • Garantizar la sostenibilidad del FSDC en beneficio de los socios de las COOPAC.
  • Mejorar la confianza en el sector COOPAC como alternativa sólida y segura para el ahorro y crédito.

Para más información, puede consultar el texto completo de la Resolución SBS N° 03894-2024 al final de esta nota o en el portal oficial de la Superintendencia.

Fuente: SBS
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