SE MODIFICÓ EL REGLAMENTO OPERATIVO DEL FONDO DE APOYO EMPRESARIAL A LAS MYPE DEL SECTOR TURISMO (FAE-TURISMO)
21/02/2023 | Esto permitirá reprogramar pagos
SE MODIFICÓ EL REGLAMENTO OPERATIVO DEL FONDO DE APOYO EMPRESARIAL A LAS MYPE DEL SECTOR TURISMO (FAE-TURISMO)
Fuente de la Imagen: Freepik

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dispuso modificar el reglamento operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas del sector turismo (FAE-Turismo). Esto permitirá que las empresas que tengan créditos reprogramados bajo lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 004-2022, pueden acceder a una nueva reprogramación y periodo de gracia.

Mediante la Resolución Ministerial Nº 073-2023-EF/15, que se publicó hoy en Normas Legales del diario El Peruano, se señala que el FAE-Turismo tiene una duración de nueve años y seis meses, contados a partir de la suscripción del contrato de fideicomiso, dicho plazo incluye el plazo de liquidación del fondo.

Indica que, a la fecha de culminación de la vigencia del FAE-Turismo, los recursos que resulten de la liquidación de dicho fondo son depositados por COFIDE a la cuenta que la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas determine.

Además, menciona que el plazo máximo de acogimiento para las reprogramaciones es hasta el próximo 30 de junio de este 2023.

La norma permite que empresas con créditos reprogramados según el Decreto de Urgencia Nº 004-2022 accedan a una nueva reprogramación y periodo de gracia, con condiciones que incluyen un plazo máximo de pago de 84 meses, un periodo de gracia de 12 meses adicionales al otorgado en la reprogramación anterior, una tasa de interés que considera un margen adicional no mayor a 75 puntos básicos, y una garantía del FAE-Turismo que cubre solo una parte del saldo insoluto del capital originalmente desembolsado.

Puede revisar el reglamento completo aquí:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/modifican-el-reglamento-operativo-del-fondo-de-apoyo-empresa-resolucion-ministerial-no-073-2023-ef15-2153451-1/

Fuente: FENACREP
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