Se prorroga Estado de Emergencia Nacional hasta el 31 de diciembre de 2021
29/11/2021 | Se prorrogará el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, hasta el 31 de diciembre de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.
Se prorroga Estado de Emergencia Nacional hasta el 31 de diciembre de 2021
Fuente de la Imagen: Google

Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.

Se modifica el nivel de alerta por provincia y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas, conforme al siguiente detalle:

Moderado: Todas las demás provincias del Perú.

Alto: Chepén, Concepción, Huamanga, Santa, Sullana, Piura, Sechura, Huancavelica, Talara y Virú

Muy alto y extremo: Ninguno.

Hasta el 12 de diciembre de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia, conforme al siguiente detalle:

Nivel de alerta moderado: De lunes a domingo desde las 2:00 horas hasta las 4:00 horas.

Nivel de alerta alto: De lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente:

Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios esenciales establecidos en el numeral 8.1, 8.2 y 8.3 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM modificado por el presente decreto supremo.

En todos los casos, es obligatorio el uso de una mascarilla kN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela) para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados, o en lugares donde no se pueda mantener el distanciamiento físico o corporal.

Los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes de 12 años a más cuyo destino final sea el territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben acreditar el haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19, catorce (14) días antes de abordar en su punto de origen; en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de doce años sólo requieren estar asintomáticos para abordar.

Aquellas personas que muestren síntomas al ingresar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia. Suspéndase hasta el 12 de diciembre de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de la República de Sudáfrica, o que hayan realizado escala en este lugar en los últimos catorce (14) días calendario.

Los peruanos y extranjeros residentes que ingresen al territorio nacional provenientes de la República de Sudáfrica, o que hayan realizado escala en este lugar, realizarán cuarentena obligatoria en su domicilio, hospedaje u otro centro de aislamiento temporal por un periodo de catorce (14) días calendario, contados desde el arribo al territorio nacional.

Asimismo, se modifica el artículo 14° del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, sobre las restricciones focalizadas por actividades económicas según el nivel de alerta.

Finalmente, el resto de disposición no modificadas por el presente decreto supremo continúan vigentes

Fuente: FENACREP
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