Se publicó el reglamento operativo de la Ley N° 31658, Ley que crea el programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERÚ
13/02/2023 | ¿Cuáles son los requisitos para que las COOPAC puedan acceder a los beneficios del Programa Impulso Empresarial MYPE- IMPULSO MYPERÚ?
Se publicó el reglamento operativo de la Ley N° 31658, Ley que crea el programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERÚ
Fuente de la Imagen: COOPAC

El PROGRAMA IMPULSO EMPRESARIAL MYPE – IMPULSO MYPERÚ busca implementar un programa de garantías del Gobierno Nacional a los créditos otorgados en favor de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) así como el otorgamiento de un Bono al Buen Pagador, todo ello con la finalidad de apoyar al proceso de recuperación económica y crecimiento de las MYPE e impulsar su inclusión financiera, promoviendo su financiamiento a través del sistema financiero; así como fomentar la cultura de pago OPORTUNO de éstas en el sistema financiero y COOPAC.

El movimiento Cooperativo de Ahorro y Crédito, es uno de los sectores de microfinanzas más importantes del país, conformado por más de 340 COOPAC que integran a más de 1.8 millones de socios.

El reglamento de la mencionada ley dispone que COFIDE (FIDUCIARIO) actuará de administrador y responsable del otorgamiento de la GARANTÍA (fideicomiso), cobrando una comisión por el otorgamiento de la garantía de 0.5% anual, los cuales incluye el IGV y los gastos administrativos de COFIDE.

Requisitos para las COOPAC

Para ser elegible de recibir una garantía en el marco de IMPULSO MYPERU, las Empresas del Sistema Financiero (ESF) o las COOPAC deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. No encontrarse incurso, según corresponda, en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero exigido por la SBS u otro órgano de regulación, control y supervisión según las leyes aplicables.
  2. No ser contraparte de COFIDE o del MEF en un proceso judicial o procedimiento administrativo, no haber presentado una demanda o denuncia contra el FIDUCIARIO, ni tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra el FIDUCIARIO.
  3. Tener una clasificación de riesgo igual o superior a C vigente al 31 de diciembre de 2022.
  4. En caso que la empresa del sistema financiero tenga una clasificación de riesgo igual o mayor a C-, puede acceder a las facilidades de IMPULSO MYPERU en la medida que constituya un fideicomiso en garantía a favor de COFIDE, conformado por una cartera crediticia que, al 31 de diciembre de 2022 tenga clasificación de riesgo “Normal” o “CPP”, en una proporción no menor al 15% de la cartera crediticia originada con la garantía de IMPULSO MYPERU u otra garantía a satisfacción de COFIDE.
  5. En el caso de las COOPAC y las ESF que no tengan clasificación de riesgo, COFIDE determina bajo sus políticas corporativas, si otorga una línea de garantía de acuerdo con el perfil de riesgo de cada entidad.

En el caso de las COOPAC, además de estar en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la SBS, deben ser COOPAC de nivel 3 o nivel 2 con activos totales mayores a 32,000 UIT.

Los asociados o accionistas que controlen un porcentaje mínimo del 10% de participaciones y/o acciones de la ESF o COOPAC, los directores u órgano equivalente, los miembros de la alta dirección, alta gerencia o equivalente de la ESF o COOPAC, no deben contar con sentencia judicial firme por lavado de activos y financiamiento del terrorismo, conforme al Registro Nacional de Condenas. En caso de incumplimiento de este numeral por la ESF o COOPAC, COFIDE suspende el otorgamiento de una nueva GARANTÍA e inicia las acciones administrativas, civiles o penales según corresponda.

COFIDE establecerá la elegibilidad de las ESF o la COOPAC a través de la aplicación de los requisitos estipulados en el reglamento y determina la asignación máxima de una línea de garantía de acuerdo con los criterios establecidos en el MANUAL OPERATIVO. Puede descargar el reglamento completo en el archivo adjunto:

Fuente: El Peruano
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