Sinografiezh al lezenn a vodernaat lezenn hollek ar c'hevredigezhioù a ya war-zu he embann
El 21 de noviembre de 2024, el Congreso de la Republica aprobó el texto sustitutorio de la fórmula legal correspondiente al dictamen de los Proyectos de Ley N° 4242/2021-CR, 4516/2022-CR, 4671/2022-CR y 4886/2022-CR. Su aprobación originó la autógrafa de la “Ley que modifica el Decreto Legislativo 85, Ley General de Cooperativas, para su adecuación a las nuevas tecnologías y el cumplimiento de sus fines”, por el cual se modificaran los artículos 4, 5, 11, 17, 22, 26, 33, 36, 42 y 49 de la Ley General de Cooperativas e incorpora una disposición complementaria final única en la misma, siendo las principales modificaciones para las COOPAC lo siguiente:
- Artículo 17: Se restituye la prohibición de incorporar como socios a los trabajadores de la cooperativa de usuarios, manteniendo el derecho de realizar operaciones en igualdad de condiciones y considerándolas como acto cooperativo.
- Artículo 22: El estatuto deberá desarrollar un procedimiento disciplinario para garantizar el derecho de defensa, debido proceso, plazos, recursos impugnatorios, entre otros a favor de los socios.
- Artículo 26: La Asamblea General podrá realizarse de forma semipresencial o mixta, salvo que exista una prohibición legal o estatutaria.
- Artículos 33 y 36: Se establece un plazo de caducidad de dos (2) años de la acción de responsabilidad del gerente y directivos, salvo en los supuestos de responsabilidad penal en los que incurran.
- Artículo 42: Se establece no menos del 5% de los remanentes para actividades exclusivas de educación cooperativa.
- Artículo 49: Se podrá revalorizar los activos, sin necesidad de autorización administrativa, cuya resultante incrementará la reserva cooperativa.
Asimismo, de acuerdo con los artículos 79 y 79-A del Reglamento del Congreso de la República, la mencionada autógrafa es enviada a la Presidenta de la República para su promulgación o formulación observaciones, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, el cual vencerá el 02 de enero de 2025.
En el supuesto de realizarse observaciones, la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas, que aprobó inicialmente el dictamen y luego el texto sustitutorio, tendría las siguientes opciones.
- Dictamen de allanamiento: Se acepta todas las observaciones, sin alterar, en forma ni fondo, la parte no observada del texto de la autógrafa.
- Dictamen de insistencia: Se rechaza total o parcialmente las observaciones e insiste en el texto originario de la autógrafa.
- Presentación de nuevo proyecto: Dentro de un proceso de reconsideración frente a las observaciones, la comisión incorpora nuevas disposiciones o normas no relacionadas con dichas observaciones, sea respecto del fondo o de la forma; sin perjuicio de la aceptación de la observaciones o insistencia de la autógrafa.
Finalmente, reiteramos que La Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú (FENACREP) celebra este importante avance para el sector COOPAC. Asimismo, expresamos nuestro deseo de que la autógrafa de ley sea promulgada previo al 14 de diciembre del presente año, fecha en la que se celebrará el “Día del Cooperativismo Peruano”.