El Directorio del Banco Central de Reserva del Perú dispone lo siguiente: a) establecer una tasa de encaje marginal de 25 por ciento para las obligaciones sujetas al régimen general que excedan el nivel promedio del período base, el cual corresponde a julio de 2021; b) establecer una tasa media mínima de encaje de 4,0 por ciento aplicada a las obligaciones sujetas al régimen general, la cual se incrementará a 4,25 por ciento en el periodo de octubre de 2021 y a 4,50 por ciento a partir del periodo de noviembre de 2021; c) Incrementar el nivel mínimo de depósitos en cuenta corriente que las Entidades Sujetas a Encaje deben mantener en el Banco Central como fondos de encaje de 0,75 a 1,0 por ciento del total de las obligaciones sujetas a encaje a partir del periodo de octubre de 2021. Con estas medidas se busca apoyar los mecanismos de esterilización monetaria y fortalecer los niveles de liquidez de las entidades sujetas a encaje con miras a la preservación de la estabilidad monetaria.
En este sentido, la presente Circular rige para las empresas de operaciones múltiples del sistema financiero a la que se refiere el literal A y para los bancos de inversión referidos en el literal C del Artículo 16 de la Ley No. 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y sus leyes modificatorias. También rige para la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), el Banco Agropecuario y, en lo que le corresponda, al Banco de la Nación.