Se crea el Registro Nacional de Proveedores del Servicio de Extensión Agropecuaria (RNPSEA) cuya administración e implementación progresiva está a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través del Instituto Nacional de Innovación Agraria; el registro debe contener la experiencia y datos generales del proveedor y otra información que señale el reglamento de la ley.
Los proveedores registrados en el Registro Nacional de Proveedores del Servicio de Extensión Agropecuaria (RNPSEA) remiten al Instituto Nacional de Innovación Agraria la información referida al servicio de extensión agropecuaria que ofrecen y los informes de los mismos, para tal fin el reglamento de la ley desarrolla y precisa la información y oportunidad del envío.
El Instituto Nacional de Innovación Agraria de conformidad con la tercera disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1060, Decreto Legislativo que Regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria, cuenta con potestad sancionadora para imponer sanciones administrativas contra quienes incumplan el presente marco normativo.
Las sanciones administrativas que acorde a la gravedad de la infracción pueden aplicarse son amonestación, multa, suspensión temporal o cancelación de la acreditación, previo procedimiento garantista de determinación de responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que diera lugar.
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través del Instituto Nacional de Innovación Agraria, en un plazo no mayor de treinta días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del reglamento de la presente ley, implementa el Registro Nacional de Proveedores del Servicio de Extensión Agropecuaria (RNPSEA), al que se refiere el numeral 11.1 del artículo 11 de la mencionada ley.