Oficializan delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo
28/12/2021 | En el marco de la delegación de facultades en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica, el Poder Ejecutivo está facultado para legislar por el plazo de noventa (90) días calendario, sobre las siguientes materias: 
Oficializan delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo
Fuente de la Imagen: Google

Principales medidas en materia tributaria:  

  1. Modificar la Ley del Impuesto a la Renta y demás normas que regulen el Impuesto a la Renta. 
  2. Uniformizar el costo por el acceso a la estabilidad que prevén los Convenios de Estabilidad Jurídica regulados por los Decretos Legislativos 662 y 757, sin que ello implique aumento de la tasa aplicable de 2 puntos porcentuales adicionales al Impuesto a la Renta que actualmente se aplica a empresas del sector minero. 
  3. Modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo  
  4. Prorrogar la vigencia de la exoneración del Impuesto General a las Ventas aplicable a la emisión de dinero electrónico de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29985. 
  5. Modificar el Código Tributario a fin de: Crear perfiles para cada contribuyente en función del cumplimiento de sus obligaciones ante la SUNAT, entre otras que se establezcan, y adecuar la regulación en el Código Tributario, la Ley 28194, el Decreto Legislativo 950, la Ley del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias; en la Ley General de Aduanas y otras normas tributarias que resulten necesarias para dicho fin, así como derogar el Decreto Legislativo 912. 
  6. Regular el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa (SSCO) con el fin de establecer efectos respecto de los comprobantes de pago y documentos complementarios a estos, del pago del Impuesto General a las Ventas, del crédito fiscal u otros derechos o beneficios derivados del IGV, de la deducción como gasto o costo, y de solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del SPOT. 
  7. Perfeccionar la regulación del Registro Único de Contribuyentes en lo relacionado a la facultad de la SUNAT de inscribir de oficio a aquellos sujetos cuya incorporación se considere necesaria 
  8. Modificar la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía a fin de promover la utilización de medios de pago, y reducir el monto hasta US$ 500 dólares o S/ 2,000 soles, a partir del cual se utilizan medios de pago. 
  9. Modificar la Ley de Tributación Municipal. 
  10. Modificar el Decreto Legislativo 1053, Ley General de Aduanas, y la Ley 28008, Ley de los Delitos Aduaneros. 
Fuente: FENACREP
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