formularizañ an adreizhadur bonreizhel war sekred ar bankoù .
Mediante la presente Ley se modifica el inciso 5) del artículo 2 de la Constitución Política, el que queda redactado con el texto siguiente:
“Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:
[…]
- A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
Toda persona tiene derecho al secreto bancario y la reserva tributaria. Su levantamiento solo puede efectuarse a pedido:
- Del juez.
- Del Fiscal de la Nación.
- De una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.
- Del Contralor General de la República respecto de funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste, en los tres niveles de gobierno, en el marco de una acción de control.
- Del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para los fines específicos de la inteligencia financiera.
El levantamiento de estos derechos fundamentales se efectúa de acuerdo a ley, que incluye decisión motivada y bajo responsabilidad de su titular”.