Prorrogan estado de emergencia nacional y amplian fecha de vigencia de las restricciones
12/07/2021 | Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM Y N° 123-2021-PCM, y modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM
Prorrogan estado de emergencia nacional y amplian fecha de vigencia de las restricciones
Fuente de la Imagen: Google

El Decreto Supremo N° 131-2021-PCM, prorroga el estado de emergencia nacional y amplia la fecha de vigencia de las restricciones al ejercicio de derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, a fin de proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los/as peruanos/as durante la pandemia de COVID-19.

Se prorroga estado de emergencia nacional por 31 días calendario, a partir del domingo 1 de agosto de 2021.

Se modifica el nivel de alerta por provincia y departamento y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas hasta el 9 de mayo de 2021:

Moderado: Huánuco, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Piura y Ucayali.

Alto: Amazonas, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Pasco, Puno, San Martin, Tumbes y provincia constitucional del Callao.

Muy Alto: Arequipa, Moquegua y Tacna, Excepciones.

Extremo: Ninguno.

  1. Hasta el 08 de agosto de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:

Nivel de alerta moderado: De lunes a domingo desde las 0:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Nivel de alerta alto: De lunes a domingo desde las 0:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Nivel de alerta muy alto: De lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Nivel de alerta extremo: De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente; y, los domingos desde las 4:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

En todos los casos, es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público; así como, el uso de doble mascarilla (una de las cuales podrá ser de tela) para el ingreso a establecimientos con riesgo de aglomeración, tales como: centros comerciales, galerías, conglomerados, tiendas por departamentos, tiendas de abastecimiento de productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias, recomendándose el uso adicional del protector facial en estos establecimientos.

Se suspende hasta el 8 de agosto de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de la República de Sudáfrica, la República Federativa de Brasil o la República de la India, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos catorce (14) días calendario.

Los peruanos y extranjeros residentes que ingresen al territorio nacional provenientes de la República de Sudáfrica, la República Federativa de Brasil o la República de la India, o que hayan realizado escala en dichos lugares, realizarán cuarentena obligatoria en su domicilio, hospedaje u otro centro de aislamiento temporal por un periodo de catorce (14) días calendario, contados desde el arribo al territorio nacional.

Se encuentra prohibida la realización de todo tipo de evento masivo, tales como: desfiles, carnavales, fiestas patronales, fiestas costumbristas y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas. Asimismo, las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia de la COVID-19.

Según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, hasta el 8 de agosto de 2021, las actividades económicas; así como, los templos y lugares de culto, tendrán un aforo determinado por restricciones Focalizadas conforme al artículo 6 del Decreto Supremo Nº 131-2021-PCM.

Durante el estado de emergencia nacional, se dispone el cierre temporal de las fronteras terrestres, por lo que se suspende el transporte internacional de pasajeros por vía terrestre. No se encuentra comprendido en esta restricción el transporte de carga y mercancía. Los peruanos y extranjeros residentes podrán ingresar al territorio nacional cumpliendo con los protocolos que establece el Ministerio de Salud.

Fuente: FENACREP
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