En efecto, mediante la Resolución Nº 281-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, este colegiado destaca que para efectuar trabajo en sobretiempo deben darse una conjunción en la toma de decisión entre el empleador y el trabajador; es decir, ni el trabajador puede estar obligado a realizar horas extras (salvo en casos fortuitos o fuerza mayor) ni el empleador a otorgarlas, sea que el trabajador necesite generar más horas de trabajo (e incrementar su salario) o incluso que la empresa tenga la necesidad de producir más.
Asimismo advierte que el empleador no puede sancionar al trabajador por oponerse o no querer trabajar en sobretiempo, salvo en el supuesto de excepción o que exista un pacto o acuerdo.
Fue al decidir sobre el recurso de revisión ante una sanción impuesta a la empresa infractora por no haber acreditado el pago de horas extras laboradas por una de sus trabajadoras, según da cuenta un informe del Estudio Benites, Vargas & Ugaz.
Al respecto, el colegiado advierte que no se ha acreditado que la trabajadora afectada haya prestado su consentimiento para efectuar horas extras, ni que las mismas hayan sido solicitadas por su empleador.