BCR fijó tope a tasas de interés de empresas financieras para periodo mayo - octubre de este 2021
29/04/2021 | La medida entraría en vigencia a partir del 10 de mayo, como parte de la ley que establece topes a las tasas de interés.
BCR fijó tope a tasas de interés de empresas financieras para periodo mayo - octubre de este 2021
Fuente de la Imagen: Google

Mediante la presente norma, el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) ha resuelto establecer tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio aplicables a las operaciones de las empresas del sistema financiero en sus carteras de créditos de consumo, créditos de consumo de bajo monto (igual o menor a 2 Unidades Impositivas Tributarias) y créditos para las pequeñas y microempresas, así como modificar las tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio aplicables a las operaciones entre personas ajenas al sistema financiero. 

Las tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio establecidas en esta Circular entran en vigencia gradualmente, conforme al siguiente cronograma de adecuación:  

1. A partir del 10/05/2021, para todas las empresas bancarias y para las operaciones entre personas ajenas al sistema financiero.  

2. A partir del 01/06/2021, para las cajas municipales.  

3. A partir del 01/07/2021, para el resto de las empresas del sistema financiero.  

Para el cálculo de las tasas máximas aplicables para el periodo comprendido entre el 10/05/2021 y el 31/10/2021, se emplea el promedio de las observaciones de fin de mes de las tasas de interés promedio del sistema financiero para créditos de consumo, señalado en las secciones I.A.1.a y II.A.1 de la presente Circular, correspondientes al periodo octubre 2020 - marzo 2021.  

La siguiente actualización de las tasas máximas se efectuará el 01/11/2021, utilizando el promedio de las observaciones de fin de mes de las tasas de interés promedio del sistema financiero para créditos de consumo en el periodo abril 2021 – setiembre 2021. 

Quedan sin efecto la Circular No. 0018-2019-BCRP, la Circular No. 0020-2019-BCRP y la Circular No. 0018- 2020-BCRP a partir de la fecha de vigencia de la presente Circula

Fuente: FENACREP
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