Mediante la presente norma, el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) ha resuelto establecer tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio aplicables a las operaciones de las empresas del sistema financiero en sus carteras de créditos de consumo, créditos de consumo de bajo monto (igual o menor a 2 Unidades Impositivas Tributarias) y créditos para las pequeñas y microempresas, así como modificar las tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio aplicables a las operaciones entre personas ajenas al sistema financiero.
Las tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio establecidas en esta Circular entran en vigencia gradualmente, conforme al siguiente cronograma de adecuación:
1. A partir del 10/05/2021, para todas las empresas bancarias y para las operaciones entre personas ajenas al sistema financiero.
2. A partir del 01/06/2021, para las cajas municipales.
3. A partir del 01/07/2021, para el resto de las empresas del sistema financiero.
Para el cálculo de las tasas máximas aplicables para el periodo comprendido entre el 10/05/2021 y el 31/10/2021, se emplea el promedio de las observaciones de fin de mes de las tasas de interés promedio del sistema financiero para créditos de consumo, señalado en las secciones I.A.1.a y II.A.1 de la presente Circular, correspondientes al periodo octubre 2020 - marzo 2021.
La siguiente actualización de las tasas máximas se efectuará el 01/11/2021, utilizando el promedio de las observaciones de fin de mes de las tasas de interés promedio del sistema financiero para créditos de consumo en el periodo abril 2021 – setiembre 2021.
Quedan sin efecto la Circular No. 0018-2019-BCRP, la Circular No. 0020-2019-BCRP y la Circular No. 0018- 2020-BCRP a partir de la fecha de vigencia de la presente Circula