Credicoop Cusco, declaran a sometimiento a Régimen de Intervención
20/09/2022 | El pasado 14 de setiembre mediante la RESOLUCIÓN SBS N° 02804-2022 se público en el Diario Oficial El peruano la declaración sobre el sometimiento a Régimen de Intervención a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Cusco
Credicoop Cusco, declaran a sometimiento a Régimen de Intervención
Fuente de la Imagen: FENACREP

Según la publicación indica:

Mediante la Ley N° 30822 , en adelante, Ley COOPAC,   dispuso la modificación de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP del Perú sometió a régimen de intervención a la Cooperativa Credicoop Cusco por acumular, al 03.06.2022, más de 8 millones de soles en pérdidas lo que originó la pérdida total del capital social y la reserva cooperativa. Los ahorros de los socios, al igual que en otras cooperativas, presuntamente habrían sido desfalcados. La cooperativa contaba con agencias en Juliaca (Puno) Espinar, Chumbivilcas y Quispicanchi (Cusco), Cotabambas (Apurímac) y Anta (Cusco) y ofrecía, para que deposites tu dinero, tasas de interés altísimas (más del 14%).

Según la resolución, mediante Oficio N° 22813-2022-SBS del 03.06.2022, la SBS dispuso realizar una verificación de campo a Credicoop Cusco a fin de determinar el patrimonio real de la Cooperativa y si viene administrando y controlando adecuadamente los riesgos que enfrenta. La inspección se llevó a cabo entre el 07.06.2022 y el 01.07.2022.

Como resultado de las evaluaciones realizadas a la documentación y sustentos presentados por la Cooperativa durante la verificación de campo, la SBS determinó ajustes contables que se pusieron en conocimiento de la Credicoop Cusco mediante el Oficio N° 30531-2022-SBS, notificado el 20.07.2022.

Con fecha 09.08.2022, Credicoop Cusco reportó sus Estados Financieros modificados al 31.03.2022, incorporando los ajustes requeridos por la SBS, dando cuenta de un patrimonio negativo de S/ -5,197,619, producto principalmente de las pérdidas acumuladas por S/ 8,699,949 y la disminución del capital social en S/ 2,079,993 respecto a lo reportado al 31.12.2021.

En base a dicha situación financiera la SBS, mediante Oficio N° 32969-2022-SBS, notificado el 08.08.2022, otorgó un plazo máximo e indefectible de 30 días calendario a Credicoop Cusco para que reponga, íntegramente, la pérdida del valor patrimonial.

Ante ello, el 31.08.2022 Credicoop Cusco solicitó una ampliación de plazo por 60 días calendario para cumplir con revertir el patrimonio negativo. En las solicitudes de ampliación, la cooperativa anexó autorizaciones de 03 socios para pasar sus ahorros a aporte de capital (capitalización de acreencias por S/615,000.00. Sin embargo no precisaron los números de cuenta y/o de los certificados de depósito que serían capitalizados, ni el importe por el que sería capitalizada cada cuenta y/o certificado.

De igual modo, no se presentó el acuerdo de asamblea general de delegados que apruebe la capitalización de dichas acreencias, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento General de COOPAC, por lo que tales autorizaciones de sus 3 socios, para pasar los ahorros a capital, no tienen efecto ni valor alguno.

Adicionalmente, mediante Oficio N° 22 recibido el 05.09.2022, Credicoop Cusco informó la ejecución de medidas en salvaguarda de los socios, que incluyeron la remisión de 02 informes relacionados a los depósitos a plazo fijo que Credicoop Arequipa (actualmente en proceso de liquidación) mantiene en Credicoop Cusco; sin embargo, en dicho Oficio no se evidenció alguna acción concreta o efectiva que permita revertir el patrimonio negativo detectado.

Por tales motivos, la SBS denegó la prórroga de plazo solicitada por Credicoop Cusco y dejó constancia que el plazo para que la cooperativa revierta su patrimonio negativo había vencido el 07.09.2022.

En ese sentido, la SBS declaró el sometimiento a Régimen de Intervención a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Cusco por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa.

Además, designó a los interventores que se encargarán de determinar el patrimonio real de la cooperativa y de convocar a la asamblea general de socios a fin de informarles sobre la real situación de la cooperativa y para otorgarles un plazo para que reviertan el patrimonio negativo de la cooperativa. De no hacerlo la cooperativa será liquidada y disuelta.

Mientras dure el régimen de intervención, se suspenderá todas las operaciones de la cooperativa y los socios (acreedores) no podrán iniciar contra Credicop Cusco ninguna acción de cobranza para recuperar sus ahorros.

Fuente: FENACREP
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