El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas excepcionales, en materia económica y financiera, que permitan a todos los afiliados al Seguro Integral de Salud-SIS el acceso equitativo a los servicios de salud en el marco de la emergencia nacional por la COVID-19.
Modificación del numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 046-2021: Se amplía el alcance de la afiliación automática para las personas de nacionalidad peruana no residentes en el territorio nacional; que durante el estado de emergencia se encuentre en territorio nacional, pero no cuente con ningún seguro de salud, o se encuentre en situación de latencia o carencia, independientemente de la clasificación socioeconómica, con la finalidad de garantizar la protección del derecho a la salud dentro del territorio nacional.
Articulación del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC con el Sector Salud: Se establece la firma de convenios de colaboración para el suministro de información.
La vigencia de la disposición del Decreto de Urgencia es hasta el tiempo que dure la emergencia sanitaria declarada mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas.