Dictan medidas para el descanso vacacional de jueces, juezas y personal jurisdiccional y administrativo
14/12/2021 | Las vacaciones en el Año Judicial 2022, para jueces, juezas y personal jurisdiccional y administrativo, se harán efectivas en dos periodos, del 1 al 15 de febrero y del 16 al 30 de diciembre de 2022; dictándose las medidas complementarias para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional.
Dictan medidas para el descanso vacacional de jueces, juezas y personal jurisdiccional y administrativo
Fuente de la Imagen: Google

Durante el mes de vacaciones de jueces, juezas y personal jurisdiccional y administrativo, a que se refiere el artículo primero de la presente resolución, funcionarán órganos jurisdiccionales de emergencia que designarán las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, los cuales seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo; así como, además, atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones:

a) Penal: Hábeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, trámites de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones.
b) Civil: Acciones de garantías y medidas cautelares fuera de proceso.
c) Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viajes de menores, violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y en las Salas Superiores; y casos de aplicación del Convenio de La Haya de 1980 “Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores” y la “Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores”.
d) Laboral: Consignaciones laborales; y,
e) Así como, todas aquellas solicitudes que los jueces y juezas de acuerdo a su facultad discrecional, consideren de urgente atención en materia Contencioso Administrativa, Constitucional y Previsional, u otras peticiones que estimen pertinentes.

En las vacaciones programadas del 1 al 15 de febrero y del 16 al 30 de diciembre de 2022, funcionarán los siguientes órganos jurisdiccionales de emergencia:

A) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:

- La Sala Penal Permanente continuará atendiendo los expedientes a su cargo; así como las situaciones de emergencia que se presenten en la Sala Penal Transitoria.

- Una Mesa de Partes recibirá asuntos correspondientes a las materias Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social.

- La Sala Penal Especial y el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

La referidas Salas Penales y Mesa de Partes contarán con personal mínimo necesario, para el cumplimiento de las funciones encomendadas.

B) CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:

- Las Salas y Juzgados que los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia designen como órganos de emergencia, serán determinados mediante resolución administrativa; procediéndose a su publicidad.

Fuente: FENACREP
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