La SBS declara en disolución a 28 COOPAC por encontrarse incursas en la causal de inactividad
Por encontrarse incursas en la causal de inactividad, al incumplir con la remisión de sus estados financieros, aplicándose efectivamente la base legal a la que refiere la SBS en sus respectivas resoluciones de disolución. Así también, se designaron a los administradores temporales de las COOPAC que se encuentran en el referido proceso de disolución.
Las COOPAC en disolución son las siguientes:
- COOPAC TRES MOLINOS
- COOPAC SAN BARTOLOMÉ DEL ALTIPLANO LTDA.
- COOPAC SANTA FE-PERÚ-LTDA.
- COOPAC SOL AMAZÓNICO LTDA.
- COOPAC VIRGEN DE LA PUERTA
- COOPAC VIRGEN DE NITAPE
- COOPAC 21 DE JULIO LTDA.
- COOPAC YANAWARA
- COOPAC CRECEMYPE
- COOPAC CREDIEDEN LIMITADA
- COOPAC CREDIRAPIDOPERU
- COOPAC CRÉDITOS SOLIDARIOS DEL PERÚ
- COOPAC EL BUEN SEMBRADOR
- COOPAC EL EMPRENDEDOR
- COOPAC FONDO PYME
- COOPAC INVERSIONES CREDITICIAS LTDA.
- COOPAC MIPYME EL ASESOR
- COOPAC AMERICANA
- COOPAC CENTROBANK
- COOPAC CONFIANDO
- COOPAC CORDILLERA ESCALERA LTDA.
- COOPAC DE LOS SERVIDORES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR LTDA - COSERMIN
- COOPAC MOSOQ HILLARIY LIMITADA
- COOPAC MUSUQ AYLLU - AYMARAES - APURÍMAC
- COOPAC GENESIS INVESTMENTS GROUP
- COOPAC GROUP UNION PROGRESO
- COOPAC PRIMAVERA
- COOPAC PROSPERANDO
Finalmente, cabe señalar que en aplicación del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N.º 5076-2018 y su modificatoria, a partir de la fecha de publicación de la resolución de liquidación, con respecto a las COOPAC en disolución, queda prohibido:
- Iniciar en su contra procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
- Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en su contra.
- Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.
- Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.
- Constituir medida cautelar contra sus bienes.