A SBS declara dissolvida 28 COOPACs por envolvimento na causa da inatividade
24/11/2022 | A Superintendência de Bancos e Seguros e AFP (SBS) publicaram através do jornal oficial “El Peruano”, a dissolução de 28 cooperativas de poupança e crédito (COOPAC).
La SBS declara en disolución a 28 COOPAC por encontrarse incursas en la causal de inactividad
Fuente de la Imagen: Google

Por encontrarse incursas en la causal de inactividad, al incumplir con la remisión de sus estados financieros, aplicándose efectivamente la base legal a la que refiere la SBS en sus respectivas resoluciones de disolución. Así también, se designaron a los administradores temporales de las COOPAC que se encuentran en el referido proceso de disolución. 

Las COOPAC en disolución son las siguientes:

  1. COOPAC TRES MOLINOS
  2. COOPAC SAN BARTOLOMÉ DEL ALTIPLANO LTDA.
  3. COOPAC SANTA FE-PERÚ-LTDA.
  4. COOPAC SOL AMAZÓNICO LTDA.
  5. COOPAC VIRGEN DE LA PUERTA
  6. COOPAC VIRGEN DE NITAPE
  7. COOPAC 21 DE JULIO LTDA.
  8. COOPAC YANAWARA
  9. COOPAC CRECEMYPE
  10. COOPAC CREDIEDEN LIMITADA
  11. COOPAC CREDIRAPIDOPERU
  12. COOPAC CRÉDITOS SOLIDARIOS DEL PERÚ
  13. COOPAC EL BUEN SEMBRADOR
  14. COOPAC EL EMPRENDEDOR
  15. COOPAC FONDO PYME
  16. COOPAC INVERSIONES CREDITICIAS LTDA.
  17. COOPAC MIPYME EL ASESOR
  18. COOPAC AMERICANA
  19. COOPAC CENTROBANK
  20. COOPAC CONFIANDO
  21. COOPAC CORDILLERA ESCALERA LTDA.
  22. COOPAC DE LOS SERVIDORES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR LTDA - COSERMIN
  23. COOPAC MOSOQ HILLARIY LIMITADA
  24. COOPAC MUSUQ AYLLU - AYMARAES - APURÍMAC
  25. COOPAC GENESIS INVESTMENTS GROUP
  26. COOPAC GROUP UNION PROGRESO
  27. COOPAC PRIMAVERA
  28. COOPAC PROSPERANDO

Finalmente, cabe señalar que en aplicación del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N.º 5076-2018 y su modificatoria, a partir de la fecha de publicación de la resolución de liquidación, con respecto a las COOPAC en disolución, queda prohibido:

  1. Iniciar en su contra procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
  2. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en su contra.
  3. Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.
  4. Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.
  5. Constituir medida cautelar contra sus bienes.
Fuente: El Peruano
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