La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó la implementación y las disposiciones sobre el Sistema de Notificación Electrónica UIF (Sisne UIF) en el portal de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo-Portal-PLAFT (https://plaft.sbs.gob.pe/).
La Resolución SBS N° 0275-2022 precisa que el sistema está diseñado con la finalidad de que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)-Perú efectúe las notificaciones electrónicas de los actos administrativos o cualquier actuación de esta a los usuarios de esta herramienta electrónica.
Entre estos últimos figuran los sujetos obligados a informar a la UIF-Perú, sus representantes legales, los oficiales de cumplimiento, de cumplimiento alternos, de cumplimiento corporativos y de cumplimiento corporativos alternos.
Así como los oficiales de enlace y de enlace alternos de los organismos supervisores en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (LA/FT), y los oficiales de enlace y oficiales de enlace alternos de los organismos, a los que se refiere el artículo 17° de la Ley N° 27693, que en su localidad cuenten con los medios técnicos adecuados.
Orden
El Sisne UIF se constituirá como primero en el orden de prelación de las notificaciones electrónicas, dispensándose a los usuarios que en su localidad no cuenten con los medios técnicos adecuados, tomándose como referencia la información que sobre el particular emita el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
La norma detalla que se considerarán documentos electrónicos a todas las comunicaciones relativas a las designaciones de los oficiales de cumplimiento antes señalados.
Además, las actuaciones referidas a la labor de supervisión y a los procedimientos administrativos sancionadores en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo seguidos por la UIF-Perú.
El Sisne UIF se instrumentalizará mediante el otorgamiento de acceso a dos tipos de casilla electrónica: Oficial de cumplimiento u oficial de enlace y Titular o representante legal del sujeto obligado.
En el primer caso, será la casilla electrónica que brinde acceso a documentos electrónicos considerados por la UIF-Perú confidenciales o no confidenciales, gestionada por el oficial de cumplimiento de los sujetos obligados, así como del oficial de enlace y oficial de enlace alterno de los organismos supervisores y el oficial de enlace y oficial de enlace alterno de aquellos organismos a los que se refiere el artículo 17° de la Ley Nº 27693.
Mientras, la segunda brindará acceso a documentos electrónicos considerados por la UIF-Perú confidenciales o no confidenciales, gestionada por el sujeto obligado-persona natural o por su representante legal , precisa la norma.
Procedimiento
La UIF-Perú efectuará las notificaciones electrónicas al usuario Sisne UIF por las casillas electrónicas y será obligación de este último su oportuna revisión.
La notificación podrá realizarse en cualquier momento y se entenderá efectuada en ese acto, salvo que ocurra en día inhábil o después de las 16:30 horas de uno hábil, en cuyo caso se registrará a las 8:30 horas del día hábil siguiente. El cómputo del plazo empezará a partir del día hábil siguiente de efectuada una notificación electrónica.
Cuando la UIF-Perú efectúe una notificación electrónica, el Sisne UIF generará automáticamente una alerta al correo electrónico del usuario. Sin embargo, la falta de recepción de la alerta no invalidará el acto.