UIF electronic notification system approved
31/01/2022 | Prevention of money laundering. Procedure will facilitate administrative and supervisory acts.
Aprueban sistema de notificación electrónica de UIF
Fuente de la Imagen: Google

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó la implementación y las disposiciones sobre el Sistema de Notificación Electrónica UIF (Sisne UIF) en el portal de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo-Portal-PLAFT (https://plaft.sbs.gob.pe/).

La Resolución SBS N° 0275-2022 precisa que el sistema está diseñado con la finalidad de que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)-Perú efectúe las notificaciones electrónicas de los actos administrativos o cualquier actuación de esta a los usuarios de esta herramienta electrónica.

Entre estos últimos figuran los sujetos obligados a informar a la UIF-Perú, sus representantes legales, los oficiales de cumplimiento, de cumplimiento alternos, de cumplimiento corporativos y de cumplimiento corporativos alternos.

Así como los oficiales de enlace y de enlace alternos de los organismos supervisores en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (LA/FT), y los oficiales de enlace y oficiales de enlace alternos de los organismos, a los que se refiere el artículo 17° de la Ley N° 27693, que en su localidad cuenten con los medios técnicos adecuados.

 

 

Orden

El Sisne UIF se constituirá como primero en el orden de prelación de las notificaciones electrónicas, dispensándose a los usuarios que en su localidad no cuenten con los medios técnicos adecuados, tomándose como referencia la información que sobre el particular emita el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).

 

La norma detalla que se considerarán documentos electrónicos a todas las comunicaciones relativas a las designaciones de los oficiales de cumplimiento antes señalados.

Además, las actuaciones referidas a la labor de supervisión y a los procedimientos administrativos sancionadores en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo seguidos por la UIF-Perú.

El Sisne UIF se instrumentalizará mediante el otorgamiento de acceso a dos tipos de casilla electrónica: Oficial de cumplimiento u oficial de enlace y Titular o representante legal del sujeto obligado.

En el primer caso, será la casilla electrónica que brinde acceso a documentos electrónicos considerados por la UIF-Perú confidenciales o no confidenciales, gestionada por el oficial de cumplimiento de los sujetos obligados, así como del oficial de enlace y oficial de enlace alterno de los organismos supervisores y el oficial de enlace y oficial de enlace alterno de aquellos organismos a los que se refiere el artículo 17° de la Ley Nº 27693.

Mientras, la segunda brindará acceso a documentos electrónicos considerados por la UIF-Perú confidenciales o no confidenciales, gestionada por el sujeto obligado-persona natural o por su representante legal , precisa la norma.

 

Procedimiento

La UIF-Perú efectuará las notificaciones electrónicas al usuario Sisne UIF por las casillas electrónicas y será obligación de este último su oportuna revisión.

La notificación podrá realizarse en cualquier momento y se entenderá efectuada en ese acto, salvo que ocurra en día inhábil o después de las 16:30 horas de uno hábil, en cuyo caso se registrará a las 8:30 horas del día hábil siguiente. El cómputo del plazo empezará a partir del día hábil siguiente de efectuada una notificación electrónica.

Cuando la UIF-Perú efectúe una notificación electrónica, el Sisne UIF generará automáticamente una alerta al correo electrónico del usuario. Sin embargo, la falta de recepción de la alerta no invalidará el acto.

Fuente: El Peruano
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