Requisitos de Afiliación
        
        La Cooperativa de Ahorro y Crédito No
        Autorizada a Operar con Recursos del Público (COOPAC), que desee adquirir la condición de
        Miembro Asociado, debe cumplir los siguientes requisitos: 
        
            - 
                a) Ser una Cooperativa de Ahorro y
                Crédito legalmente constituida. 
            
 
            - 
                b) Encontrarse inscrita en el Registro Nacional
                de COOPAC y de las Centrales. 
            
 
            - 
                c) Tener como mínimo doce (12) meses de
                inscrito en el Registro Nacional de COOPAC y de las Centrales. 
            
 
            - 
                d) Remitir por el periodo correspondiente a
                doce (12) meses consecutivos anteriores a la afiliación, mediante plataforma de la FENACREP,
                información de carácter periódico sobre estados financieros e información
                contable y/o estadística según lo requerido por las normas emitidas por el organismo
                supervisor de las COOPAC, conforme al artículo 6
                
                    
                        
                            [1]
                        
                    
                
                del Reglamento de Ingreso y régimen de faltas y sanciones de los miembros asociados de a
                Federación. 
            
 
            - 
                e) No encontrarse en alguna de las siguientes
                situaciones:
                 
                
                    - 
                        e.1) Incumplimiento de sus obligaciones legales
                        como COOPAC. 
                    
 
                    - 
                        e.2) Desconozca o ponga en duda o cuestione las
                        funciones y atribuciones legales de la FENACREP. 
                    
 
                    - 
                        e.3) Tenga una actuación o forma de
                        operar manifiestamente perjudicial a la reputación o imagen de la FENACREP o del
                        Movimiento
                        Cooperativa de Ahorro y Crédito. 
                    
 
                    - 
                        e.4) Se encuentre comprometida, administrativa
                        o judicialmente, en presuntos hechos irregulares o ilícitos. 
                    
 
                
             
            - 
                f) Sexta Disposición Complementaria Transitoria: La cuota de afiliación es de S/ 5,000 (cinco mil y 00/100 soles), monto que estará vigente hasta el 14 de agosto de 2026.
                
                    -  Vencido dicho plazo se aplicará como factor de cálculo: el monto equivalente al 0.5% de su activo total, con un monto mínimo de S/ 1,000 (mil y 00/100 soles) y un máximo de S/ 10,000 (diez mil y 00/100 soles)
 
                
             
        
        Documentos adjuntos a la solicitud
        
        Adicionalmente, la Solicitud de
        Afiliación, deberá estar debidamente suscrita por los representantes de la COOPAC
        solicitante y dirigida al Consejo de Administración de la FENACREP, adjuntando los siguientes
        documentos: 
        
            - 
                a) Copia simple del documento que acredite su
                inscripción en el Registro Nacional de COOPAC y Centrales. 
            
 
            - 
                b) Copia literal de la partida registral
                (actualizada). 
            
 
            - 
                c) Copia simple de su Estatuto vigente, con la
                copia de la Resolución de aprobación emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y
                AFP (SBS) y la constancia de su inscripción en los Registros Públicos. 
            
 
            - 
                d) Copia legalizada o certificada por el
                Secretario del Consejo de Administración, del Acta de Instalación del Consejo de
                Administración vigente, o constancia de su inscripción en los Registros
                Públicos. 
            
 
            - 
                e) Copia legalizada o certificada por el
                Secretario del Consejo de Administración, del Acta del Consejo de Administración, o de la
                Asamblea General, según corresponda, donde se adoptó el acuerdo de afiliación. En
                dicho acuerdo la COOPAC debe consignar expresamente: “el compromiso de la COOPAC y sus
                        representantes de cumplir el Estatuto de la FENACREP, sus Reglamentos Internos, acuerdos de sus
                        órganos de gobierno y cualquier otra disposición que regule el funcionamiento de
                        la FENACREP; así como a colaborar y aportar al crecimiento, imagen y buen
                        desempeño de la Federación y del sector cooperativo de ahorro y
                        crédito”. 
            
 
            - 
                f) Constancia de presentación de estados
                financieros al organismo supervisor, anterior a un año a la afiliación, en la forma
                establecida a su nivel de esquema modular. 
            
 
            - 
                g) Declaración jurada de domicilio o
                correo electrónico institucional, suscrita por el representante legal, en el que se
                efectuarán todas las notificaciones y comunicaciones, bajo responsabilidad. 
            
 
            - 
                h) Vigencia de poder del Gerente General de la
                COOPAC solicitante, expedida con una antigüedad no mayor a treinta (30) días
                calendarios. 
            
 
            - 
                i) Copia simple del Documento Nacional de
                Identidad del representante legal.
            
 
        
        Consideraciones
        
        
            - 
                - Las COOPAC que presenten tres (03)
                meses consecutivos o alternos de resultados económicos con pérdida, no
                podrán solicitar su afiliación a la Federación mientras no reviertan dicha
                situación. 
            
 
            - 
                - Para que las COOPAC adquieran la condición de Miembro Asociado, deberán cumplir los requisitos y obligaciones antes
                        descritas, y su Solicitud de Afiliación debe ser aprobada por el Consejo de
                        Administración de la FENACREP.
            
 
        
        
            
            
                [1] Artículo
                            6.-
                (…)
                En este mismo escrito, se comunicará a la COOPAC el acceso a
                            la plataforma de la FENACREP para efecto de remitir por el periodo correspondiente a doce
                            (12) meses consecutivos anteriores a la afiliación, mediante plataforma de la
                            FENACREP, información de carácter periódico sobre estados financieros e
                            información contable y/o estadística según lo requerido por las normas
                            emitidas por el organismo supervisor de las COOPAC, en el plazo y/o forma señalados.
                            Esta información deberá ser cargada al FENASIS en un plazo no mayor de quince
                            (15) días calendarios contados desde el día siguiente de que el miembro
                            solicitante reciba la comunicación aprobatoria por parte de la FENACREP, bajo
                            apercibimiento automático de dejar sin efecto la aprobación de su
                            afiliación.