Approves Regulations of the National Registry of Agrarian Cooperatives of the Ministry of Agrarian Development and Irrigation
21/12/2021 | Through this decree it is resolved to approve the Regulation of the National Registry of Agrarian Cooperatives under the Ministry of Development.
Aprueba Reglamento del Registro Nacional de Cooperativas Agrarias del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego
Fuente de la Imagen: Google

Bajo este reglamento, se crea el RNCA - Registro Nacional de Cooperativas Agrarias a cargo del MIDAGRI.

Todas las Cooperativas y Centrales de Cooperativas Agrarias están obligadas a inscribirse en el registro en el RNCA.

Para que las cooperativas y centrales de cooperativas agrarias gocen de los beneficios establecidos en la Ley N° 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias - LCA, así como de los que brinda el sector agrario y de riego y las entidades del Poder Ejecutivo, previamente deben acreditar la inscripción en el RNCA.

Se inscriben en el RNCA:

a) Las cooperativas agrarias.
b) Las centrales de cooperativas agrarias de segundo grado.
c) Las centrales de cooperativas agrarias de grado superior.
d) Las cooperativas comunales.

El estatuto debe indicar si las centrales de cooperativas agrarias son de segundo grado o de grado superior.

Las cooperativas y centrales de cooperativas agrarias inscritas en el RNCA que deban adecuar sus estatutos, conforme a lo señalado en el literal a) del artículo 10 del Reglamento, cuentan con un plazo de quince (15) días hábiles posterior a su inscripción en Registros Públicos para actualizar su información en el RNCA.

Fuente: FENACREP
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