They approve the procedure for holding the COOPAC General Intervention Assembly
10/09/2021 | SBS Resolution No. 02655-2021
Aprueban el procedimiento para la realización de la Asamblea General de Intervención COOPAC
Fuente de la Imagen: Google

El numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado mediante Resolución SBS N° 5076-2018 (Reglamento de Regímenes) establece que ante la declaración de intervención de una COOPAC de nivel 1 o 2, la Superintendencia convoca a la Asamblea General de la COOPAC, la cual debe realizarse en un plazo máximo de diez (10) días calendario, contados desde el inicio de la intervención. La norma indica que la convocatoria que efectúe la Superintendencia será mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial “El Peruano” y en un diario de gran circulación en el domicilio legal de la COOPAC, con una anticipación mínima de tres (3) días calendario.

Como se trata de una Asamblea convocada en virtud de las atribuciones otorgadas a la Superintendencia, debe sujetarse a las reglas establecidas en la normativa aplicable a las COOPAC, y no a lo dispuesto por el Estatuto de la COOPAC intervenida.

Que, resulta necesario establecer el procedimiento para la realización de la Asamblea General en el marco del régimen de intervención de las COOPAC de los niveles 1 y 2 (Procedimiento), así como los requerimientos de información necesarios para su ejecución.

En ese sentido, mediante la presente Resolución, se aprueba el “Procedimiento para la realización de la Asamblea General de Intervención en el marco del Régimen de Intervención de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de los Niveles 1 y 2”, que consta de seis (artículos) inserta en la resolución.

Asimismo, se establece la modificación en el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modificatorias (Reglamento COOPAC), para requerir que las COOPAC deban presentar a la Superintendencia el padrón de sus socios o delegados hábiles actualizado. Es por ello que, se incorpora el artículo 54 del Reglamento COOPAC, quedando redactado con el texto siguiente:

“Artículo 54.- Padrón de socios

54.1 Las COOPAC deben presentar el padrón de sus socios o delegados hábiles actualizado, con información al día treinta (30) de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año. Dicha información deberá ser presentada a la Superintendencia, dentro de los veinte (20) días posteriores a las fechas antes mencionadas. En el caso de que no se presenten cambios en algunos de los datos del referido padrón, las COOPAC podrán enviar una declaración jurada, suscrita por el Presidente del Consejo de Administración y el Gerente de la COOPAC, haciendo referencia a que no ha variado ningún dato del padrón.

54.2 El padrón de socios o delegados hábiles que remitan las COOPAC, deberá ser presentado por su representante legal, y ser enviado en formato físico (impreso) y digital (archivo XLS), considerando los siguientes campos mínimos:”

Finalmente, se establece que la presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y el Procedimiento aprobado es aplicable incluso a los procesos de intervención en trámite, en los que no se haya celebrado la Asamblea de Intervención.

Fuente: FENACREP
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