They modify the Operating Regulations of the FAE-AGRO
10/12/2021 | Article 5 of Emergency Decree No. 091-2021, Emergency Decree that establishes measures to promote the financing of MYPE and small agricultural producers and other extraordinary measures in economic and financial matters, provides, exceptionally, to extend up to the March 31, 2022 the granting of credit risk coverage lines
Modifican el Reglamento Operativo del FAE-AGRO
Fuente de la Imagen: Google

Así como la vigencia de estas coberturas hasta el 31 de agosto de 2023 del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO); así como ampliar la vigencia del Decreto de Urgencia N° 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios del sector agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, hasta el 31 de marzo de 2022.

En ese sentido, a través de la presente Resolución, se modifica la definición “CAMPAÑAS AGRÍCOLAS” establecida en el artículo 2 y el artículo 18 del Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), aprobado mediante Resolución Ministerial N° 226-2020-EF/15, los cuales quedan redactados con los siguientes textos:

 “Artículo 2. Definiciones

Para los fines del presente Reglamento Operativo, se establecen las siguientes definiciones:

(…)

CAMPAÑAS AGRÍCOLAS: Comprende las actividades productivas de cultivos transitorios, cultivos permanentes y actividades pecuarias que se desarrollan entre el mes de agosto del año 2020 hasta el mes de agosto del año 2023, para las líneas de crédito revolvente otorgadas hasta el 31 de marzo de 2022.

(…)”

“Artículo 18. Plazo de vigencia de FAE-AGRO

El FAE-AGRO tiene una vigencia de hasta cincuenta y cuatro (54) meses, contados a partir de la suscripción del CONTRATO DE FIDEICOMISO DE GARANTÍA. Dicho plazo incluye el plazo de liquidación del mencionado Programa.

La ASIGNACIÓN DE LÍNEA DE CRÉDITOS REVOLVENTES se realizan con cargo al FAE-AGRO hasta el 31 de marzo de 2022 y las CARTERAS DE CRÉDITO pueden ser desembolsados posteriormente a dicho plazo, en los términos y condiciones que establezca COFIDE, como fiduciario, siempre que el plazo de la garantía de los referidos subpréstamos solo cubra incumplimientos de pago ocurridos hasta el 31 de agosto de 2023.”

Fuente: FENACREP
Comparte en: