Alert levels modified by province and department due to COVID-19
14/06/2021 | Supreme Decree that modifies paragraph 8.1 of Article 8 of Supreme Decree No. 184-2020-PCM
Modifican niveles de alerta por provincia y departamento debido a la COVID-19
Fuente de la Imagen: Google

El Decreto Supremo modifica el nivel de alerta por provincia y departamento, así como, limita el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas, hasta el 20 de junio de 2021, conforme a lo siguiente:

  1. Moderado: Loreto.
  2. Alto: Ucayali.
  3. Muy Alto: Amazonas, Ancash, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Tacna, Tumbes, Provincia de Constitucional del Callao, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, La Libertad, Madre de Dios, Piura, Puno y San Martín.
  4. Extremo: Las provincias de Aymaraes, Arequipa, Caravelí, Castilla, Caylloma, Islay Lucanas, Parinacochas, Chota, San Ignacio, Canchis, Chepén, Otuzco, Tambopata, Morropón, Melgar, San Román, Yunguyo y Moyobamba.

Hasta el 20 de junio de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:

  1. Nivel de alerta moderado: De lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
  2. Nivel de alerta alto: De lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
  3. Nivel de alerta muy alto: De lunes a domingo desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
  4. Nivel de alerta extremo: De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente; y, los domingos desde las 4:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa

en la prestación de los servicios de salud, medicinas, servicios financieros, abastecimiento de tiendas de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes y bodegas, servicio de restaurante para entrega a domicilio y recojo en local. 

Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo con la norma de la materia. También se permite el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud; así como, para la adquisición de medicamentos y para participar en el proceso de vacunación, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria, incluyendo a un acompañante.

Fuente: FENACREP
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