Guarantee program for credits from the financial system allows COOPAC access
15/12/2021 | Measures are established to strengthen savings and credit cooperatives not authorized to raise resources from the public
Programa de garantía para créditos del sistema financiero permite el acceso de COOPAC
Fuente de la Imagen: Andina

El Poder Ejecutivo emitió un decreto de urgencia que establece medidas extraordinarias para fortalecer el sistema de cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público. 

El Decreto de Urgencia Nº 111-2021, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, tiene por objeto permitir el acceso al Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero, a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (Coopac) de Nivel 3 y Nivel 2.
 
Dichas cooperativas deben contar con activos totales mayores a 32,200 UIT hasta 65,000 UIT, además deben estar inscritas como tales en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y de Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Asimismo, deben contar con clasificación de riesgo vigente al Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero. 
 
El decreto de urgencia dispone, de manera excepcional, el acceso de las mencionadas cooperativas al Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero hasta el 31 de diciembre del 2022.
 
En los considerandos de la norma se recuerda que el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero se creó mediante el Decreto Legislativo Nº 1508, emitido el 11 de mayo del 2020, con el objetivo de establecer medidas que permitan a las entidades financieras aumentar su capacidad para enfrentar escenarios de mayor demanda por liquidez.
 
Además, señala que la coyuntura actual afecta la posibilidad de los clientes del sistema de cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público de cumplir con los pagos de obligaciones asumidas con dichas entidades, así como también aumenta la necesidad de las familias y otros acreedores de usar recursos depositados en las cooperativas para mantener su nivel de consumo, lo que puede requerir contar con fuentes de liquidez extraordinarias.
 
Por tanto, es necesario adoptar medidas que permitan proveer de la liquidez necesaria a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, para mantener el flujo de crédito hacia los sectores más afectados por la crisis del covid-19, de forma tal que se asegure el consumo familiar, y la continuidad de la cadena de pagos en la economía nacional.

Descargue la norma haciendo clic aquí
 
 
Fuente: Andina
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