Eles aprovam listas de empregadores elegíveis que se qualificaram para a atribuição de subsídios
07/05/2021 | Resolução Ministerial nº 077-2021-TR | DU Nº 127-2020 para os meses de janeiro e fevereiro de 2021
Aprueban listados de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio
Fuente de la Imagen: Google

Mediante el Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, se dictan medidas extraordinarias y temporales para promover la recuperación del empleo formal, incentivando la contratación laboral y preservación de puestos de trabajo, a través del otorgamiento de un subsidio a empleadores del sector privado afectados a consecuencia de la propagación de la COVID-19.

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 127-2020, estableció que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es la entidad encargada de determinar mensualmente a los empleadores del sector privado para la asignación del subsidio, lo que incluye identificar a los empleadores que resulten elegibles, efectuar su calificación y efectuar el cálculo del monto que corresponda por dicho concepto.

 

En atención a lo expuesto, corresponde aprobar los listados de empleadores elegibles que calificaron para la asignación del subsidio, así como, el monto que corresponde por dicho concepto respecto a los meses de enero y febrero de 2021, bajo el marco del Decreto de Urgencia Nº 127-2020, así como la remisión a EsSalud de los referidos listados y del monto correspondiente.
En ese sentido, mediante la presente Resolución, se aprueba los listados de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio creado por el Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, así como, el monto que corresponde por dicho concepto, respecto a los meses de enero y febrero de 2021, los mismos que se incluyen como Anexo I y Anexo II, los cuales serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe).

Finalmente, los empleadores incluidos en los referidos listados gestionan el desembolso del subsidio siempre que, previamente, acrediten en la Ventanilla Integral Virtual del Asegurado - VIVA del Seguro Social de Salud - EsSalud, el cumplimiento de las condiciones indispensables establecidas en el numeral 9.2 del artículo 9 del referido Decreto de Urgencia.
Fuente: FENACREP
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