Mediante la presente norma que es de aplicación para las COOPAC, se disponen modificatorias a los artículos 1, 5, 8 y 15, así como la derogatoria del Anexo 1 del Reglamento Operativo del Programa de Apoyo Empresarial a las Micro y Pequeñas Empresas (PAE-MYPE), aprobado mediante Resolución Ministerial N° 101-2021-EF/15.
Estas modificatorias, disponen que los créditos colocados por las Entidades del Sistema Financiero o las COOPAC, en el marco de dicho Programa, sean para capital de trabajo y/o activo fijo a favor de las MYPE y que han sido más afectadas por los recientes cierres de actividades o hayan tenido un reinicio posterior o tardío de actividades. Por ello, se modifica también las definiciones generales de crédito elegible y crédito garantizado (artículo 2), la característica que deben cumplir los créditos elegibles (numeral e), artículo 5), los criterios de elegibilidad de las MYPE para tener un crédito garantizado (literales a) y b) del numeral 6.1), y el destino del crédito garantizado dispuesto (artículo 8).