Precisões à Circular nº 0008-2021-BCRP para aspectos operacionais de implementação de entidades financeiras
10/05/2021 | -
Precisiones a la Circular Nº 0008-2021-BCRP por aspectos operativos de implementación de las entidades financieras
Fuente de la Imagen: Google

En el caso de las operaciones de créditos revolventes de tarjetas de crédito realizadas por las empresas del sistema financiero en sus carteras de créditos de consumo, créditos consumo de bajo monto (igual o menor a 2 UIT) y créditos para las pequeñas y microempresas, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, las tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio establecidas en la Circular Nº 0008-2021-BCRP (en adelante, el Circular) serán aplicables a partir de los ciclos de facturación que se inician desde el 01 de junio de 2021.

Para el resto de las empresas del sistema financiero (numeral 3 de la Disposición Transitoria A del Circular), las tasas máximas antes mencionadas para los créditos revolventes de tarjetas de crédito serán aplicables a partir de los ciclos de facturación que se inicien desde la misma fecha establecida en el numeral 3 de la Disposición Transitoria A del Circular.

Las tasas máximas de interés moratorio para las operaciones de las empresas del sistema financiero en moneda nacional y moneda extranjera, a que se refieren las secciones I.C.1 y II.C.1 del Circular, son aplicables a las operaciones de crédito referidas en el literal c) del numeral 3 del artículo 221º de la Ley No. 26702, Ley General del Sistema Financiero. En cualquier otra modalidad de crédito distinta a las descritas en el párrafo anterior, la tasa de interés moratorio se determina por la libre competencia en el mercado financiero.

Fuente: FENACREP
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