They modify limits for banking and other provisions
07/03/2022 | The most relevant modification is the reduction of imports from which the use of means of payment is mandatory or that must be banked, in this way the new amounts are two thousand soles (S/ 2,000.00)
Modifican límites para bancarización y otras disposiciones
Fuente de la Imagen: Google

Se publicó el Decreto Legislativo N° 1529 en el diario oficial “El Peruano”, que modifica la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, más conocida como Ley de Bancarización.

¿Cuáles son los nuevos límites establecidos?

La modificación más relevante es la reducción de las importaciones a partir de los cuales es obligatorio el uso de medios de pago o que se deben bancarizar, de esta forma los nuevos montos son de dos mil soles (S/ 2,000.00) o quinientos dólares (US $ 500.00) respectivamente, según la moneda que se use en dichas operaciones.

También el presente decreto precisa que se deben bancarizar operaciones cuando:

  • Se entregue o devuelva montos de dinero por mutuos de dinero, sea cual fuere el monto del mutuo.
  • Las Remuneraciones y Beneficios sociales cuando se tenga la obligación conforme al Artículo 20° del D. Leg. 1499. Esta disposición entrará en vigencia cuando se publique el reglamento de ese D. Leg.

¿Qué señala sobre los medios de pago?

El D. Leg. 1529 precisa que el uso de medios de pago se tiene por sólo cumplido si el pago se realizó directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio . En ese sentido preciso la norma que, si el pago se realiza a un tercero designado, (lo que se conocía como bancarización indirecta), será válido cuando dicha designación se comunique a la SUNAT, mediante comunicación presentada por Mesa de Partes Virtual de Sunat , esta comunicación se hará hasta que se publique la Resolución de Superintendencia que disponga de la forma y condiciones específicas de dicha comunicación.

También se reduce de 3 a 1 UIT, la obligatoriedad de bancarización de operaciones o por los pagos relacionados con:

  • La constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles
  • La transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean marítimos o terrestres
  • La adquisición, aumento y reducción de participación en el capital social de una persona jurídica.

Consideraciones

  • De acuerdo con el dispositivo las modificaciones tendrán vigencia a partir del 01 de abril del 2022.
  • Desde el 1 de enero de 2023, en ningún caso se considera cumplida la obligación de usar medios de pago, cuando los pagos se canalicen a través de empresas bancarias o financieras que sean residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición ( paraísos fiscales).
Fuente: FENACREP
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