Se publicó el Decreto Legislativo N° 1529 en el diario oficial “El Peruano”, que modifica la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, más conocida como Ley de Bancarización.
¿Cuáles son los nuevos límites establecidos?
La modificación más relevante es la reducción de las importaciones a partir de los cuales es obligatorio el uso de medios de pago o que se deben bancarizar, de esta forma los nuevos montos son de dos mil soles (S/ 2,000.00) o quinientos dólares (US $ 500.00) respectivamente, según la moneda que se use en dichas operaciones.
También el presente decreto precisa que se deben bancarizar operaciones cuando:
¿Qué señala sobre los medios de pago?
El D. Leg. 1529 precisa que el uso de medios de pago se tiene por sólo cumplido si el pago se realizó directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio . En ese sentido preciso la norma que, si el pago se realiza a un tercero designado, (lo que se conocía como bancarización indirecta), será válido cuando dicha designación se comunique a la SUNAT, mediante comunicación presentada por Mesa de Partes Virtual de Sunat , esta comunicación se hará hasta que se publique la Resolución de Superintendencia que disponga de la forma y condiciones específicas de dicha comunicación.
También se reduce de 3 a 1 UIT, la obligatoriedad de bancarización de operaciones o por los pagos relacionados con:
Consideraciones