En virtud de la Ley Nº 31143 “Ley que Protege de la Usura a los Consumidores de los Servicios Financieros”, se establece que la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (en adelante, Superintendencia) vigilará y supervisará el cumplimiento de las tasas máximas cobradas por las empresas del sistema financiero, según lo que establezca el Banco Central de Reserva,
La Superintendencia asigno al “Departamento de Supervisión de Conducta de Mercado de la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera” la conducción de dicha supervisión; en el marco de sus facultades y en coordinación con los órganos competentes, la supervisión del cumplimiento de tasas de interés máximas cobradas por parte de las empresas del sistema financiero, según lo que establezca el Banco Central de Reserva del Perú en concordancia con la Ley Nº 31143.