SUNAT: Modificam a resolução que estabelece datas para arquivos de devolução eletrônica
09/08/2021 | Modificam o anexo III da Resolução da Superintendência nº 084-2016/SUNAT que estabelece datas a partir da geração do arquivo de retorno eletrônico
SUNAT: Modifican resolución que establece fechas para los expedientes electrónicos de devolución
Fuente de la Imagen: Google

Que mediante la Resolución de superintendencia Nro. 084-2016/SUNAT, modificado por las Resoluciones de Superintendencia N.º 000072-2021/SUNAT, se creó el Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV), que constituye una herramienta informática  para gestionar los expedientes electrónico relativos a procedimientos de cobranza coactiva de tributos internos, procedimientos de fiscalización, cruces de información, acciones inductivas y los procedimientos de devolución y a la autorización de una nueva Orden de Pago del Sistema Financiero, siempre que inicien con la presentación del Formulario Virtual N.º 1649 “Solicitud de Devolución”, así como para la presentación de solicitudes y escritos vinculados a estos.

Que, a efectos de establecer las fechas a partir de las cuales se generan los referidos expedientes electrónicos, la Resolución de Superintendencia N.º 000072-2021/SUNAT aprueba el anexo III de la Resolución de Superintendencia N.º 084-2016/SUNAT, en el que se señalan dos fases: la primera, desde el 1.7.2021, que incluye a cuatro dependencias y, la segunda, desde el 12.8.2021, que comprende a las demás dependencias; sin embargo, siendo necesario optimizar las herramientas informáticas con que se cuenta para la generación de dichos expediente electrónicos, resulta indispensable modificar el mencionado anexo a fin de que la implementación de aquellos en las dependencias no comprendidas en la primera fase se inicie en una fecha posterior y se desarrolle en forma gradual.

En este se sentido, se sustitúyase el anexo III de la Resolución de Superintendencia N.º 084-2016/SUNAT, de acuerdo con el anexo de la resolución de la referencia de la norma.

Fuente: FENACREP
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